Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2020-S4 Sucre, 23 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 31323-2019-63-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 12/2019 de 23 de agosto, cursante de fs. 32 a 33 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alejandro Rodrigo Rojas Rey contra Amelia Juana Mujica Santalla, Jueza Pública de Familia Primera del departamento de La Paz, en suplencia legal del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Segundo del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de agosto de 2019, cursante de fs. 1 a 4, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Claudia Lorena Yapu Flores y Kevin Yovanny Pérez López contra su persona, por la presunta comisión del delito de robo agravado, en audiencia de aplicación de medidas cautelares realizada el 1 de marzo de 2019, mediante Auto Interlocutorio 53/2019 de la señalada fecha, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de La Paz, dispuso su detención preventiva en el Centro de Reintegración Social Varones, en aplicación del Código Niña, Niño y Adolescente; sin embargo, posteriormente, la Jueza Pública de Familia Primera en suplencia legal del referido Juzgado Público de la Niñez, por Auto Interlocutorio de 17 de mayo de 2019, resolvió que en razón de que ya cuenta con dieciocho años de edad, fuera trasladado al Centro Penitenciario de San Pedro, sin considerar que su proceso se encuentra tramitándose en el marco del citado Código como adolescente infractor, encontrándose en peligro su vida al estar rodeado de personas mayores, recluidas por delitos más graves, en atentado a su minoridad y vulnerabilidad y a permanecer en centros especializados.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la vida y al debido proceso, citando al efecto los arts. 125, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
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