Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2021-CA Sucre, 23 de junio de 2021
Expediente: 39842-2021-79-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz
En consulta la Resolución 102/2021 de 19 de abril, cursante a fs. 75 a 76 vta., pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima del departamento de La Paz, por la que rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Gerónimo Antonio Meleán Eterovic y Juan Pablo Chaín Baldiviezo en representación legal de TOYOSA Sociedad Anónima (S.A.), demandando la inconstitucionalidad de los arts. 224 y 225 del Código Procesal Civil (CPC), por ser presuntamente contrarios a los arts. 115.II y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
En el "OTROSÍ 1" del memorial de 5 de abril de 2021, cursante de fs. 56 a 60 vta., la parte accionante manifestó que de acuerdo a la "" es posible interponerse la presente acción normativa en ejecución de sentencia sobre normas aplicables en esta etapa y la decisión de juzgador aunque accesoria a la principal "por lógica" depende de su constitucionalidad, pues en ningún estado de derecho se puede prescindir del sometimiento del control de constitucionalidad de una norma cuestionada por una persona que la impugna, dejándola en indefensión al no darle resolución a su causa, es perjuicio de sus derechos fundamentales.
Refiere que, los preceptos ahora cuestionados vulneran el principio de gratuidad de la administración de justicia, ya que establecen una sanción y castigo a la parte que perdió en un proceso, al pretender el pago de valores judiciales que ya no existen en el mismo; según la Ley del Órgano Judicial la gratuidad será progresiva en la tramitación de las causas en cuanto a la provisión de cédulas, papeletas valoradas de apelación, formularios de notificación, hojas bond, timbres de ley y otros, pues cualquier tipo de cobro dentro de la causa es contrario al texto constitucional.
El art. 115 de la CPE, garantiza el debido proceso, los derechos a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, "GRATUITA", transparente y sin dilaciones, precepto que se sustenta en el principio de celeridad previsto en el art. 180.I constitucional cuando señala, "La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de GRATUIDAD" (sic), siendo esta una condición esencial de la administración de justicia.
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