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TCP

0212/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de junio de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0212/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2021-S2 Sucre, 7 de junio de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 34885-2020-70-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 050/2020 de 28 de agosto, cursante de fs. 91 a 93 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Lacoa Mamani contra Julio Alberto Miranda Martínez y Jaime Vladimir Jiménez Vidaurre, Vocales; y, Arturo Alejo Tacuri, Auxiliar, todos de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 16 de julio y 5 de agosto de 2020, cursantes de fs. 41 a 51; y, 69 y vta., el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, se emitió la Sentencia 007/2017 de 19 de junio, condenándolo a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión; por lo que, interpuso recurso de apelación restringida, siendo resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través del Auto de Vista 35/2019 de 2 de diciembre, que declaró la improcedencia de lo planteado.

Tras ser notificado con dicho fallo solicitó explicación y complementación; el cual, una vez remitido ante Julio Alberto Miranda Martínez, Vocal demandado, fue resuelto mediante decreto de 14 de enero de 2020, mencionando que no existía quórum; debido a que, la Vocal relatora del precitado Auto de Vista ya no formaba parte de esa Sala; por lo que, no se podría resolver su pretensión; en tal razón, interpuso recurso de reposición contra de esa determinación, misma que conoció Jaime Vladimir Jiménez Vidaurre, Vocal demandado, quien emitió el decreto de 21 del mismo mes y año, refiriendo que no podía dilucidar ese recurso porque no pronunció la aludida Resolución.

Por lo mencionado, su recurso fue remitido ante Julio Alberto Miranda Martínez, Vocal demandado, quien emitió el decreto de 23 del citado mes y año, ratificando la decisión recurrida, y de igual forma por Auto de 5 de febrero del mismo año, procedió a devolver obrados ante el Juez de la causa, ante el vencimiento del plazo para recurrir en recurso de casación.

De lo que, se advirtió que las autoridades demandadas eludieron resolver su solicitud de explicación y complementación, aplicando erróneamente el art. 41 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), intentado excusarse de su obligación de dilucidar su pretensión, porque la Sala que dictó el Auto de Vista habría cambiado a uno de sus componentes, sin considerar que esa situación no debe representar un obstáculo; además, con dicho proceder impidieron el ejercicio de su derecho a impugnar, ocasionando dilación indebida en la respuesta a su petición; dando lugar a que, a tiempo de la emisión de la última decisión cuestionada, ya había vencido el plazo para el planteamiento del recurso de casación.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de legalidad e impugnación, y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

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