Volver a sentencias
TCP

0212/2022-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
28 de junio de 2022

Auto 0212/2022-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2022-CA Sucre, 28 de junio de 2022

Expediente: 48312-2022-97-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz

El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Grover Rubén Ventura Flores, Edwin Alvarado, Francisco Pizarro, Sofía Magaly Condori Siripi y Daysi Miranda Rueda, autoridades indígenas originario campesinas, de la comunidad Lecos Chavarría, provincia Larecaja del departamento de La Paz; y, el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del mismo departamento.

I. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

I.1. Atribución de la Comisión de Admisión

El art. 1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que dicha norma, tiene por objeto: "...regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes".

En este orden, el art. 26.II del CPCo, confiere a la Comisión de Admisión la atribución de observar los defectos formales subsanables del contenido de las demandas, consultas o recursos a efecto que los demandantes, consultantes o recurrentes los salven oportunamente.

Por su parte, el art. 101.I del citado Código, dispone: "La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina" (las negrillas son nuestras). El art. 102.II del mencionado Código, establece que: "Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional"

En tal sentido, todo proceso o demanda que ingrese al Tribunal Constitucional Plurinacional, debe contar con todos los documentos y pruebas pertinentes para demostrar y justificar la problemática que se plantea y se pretende resolver.

I.2. Ausencia de requisitos formales de admisión

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme a la normativa desarrollada precedentemente encuentra el límite de sus atribuciones en el análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, en este caso, del trámite de conflicto de competencias jurisdiccionales establecido en los arts. 101 y 102 del CPCo.

De los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que por memorial presentado el 15 de junio de 2022, cursante de fs. 13 a 15, las citadas autoridades indígenas originario campesinas solicitaron al Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz "CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE LA JURISDICCIÓN INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA Y LA JURISDICCIONAL ORDINARIA EN LA LOCALIDAD DE GUANAY" (sic), impetrando se separe del conocimiento del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Primo Riveros contra Grover Rubén Ventura Flores, Edwin Alvarado, Francisco Pizarro, Sofía Magaly Condori Sipiri, Daysi Miranda Ruedas y otros, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP), para que las autoridades de la Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC) puedan administrar justicia dentro del mismo.

Del análisis de la presente causa, se tiene que las nombradas autoridades indígena originario campesinas no adjuntaron copias legalizadas del acta de elección, posesión y el tiempo de funciones, tampoco de sus credenciales, documentación que acredita su condición de autoridades de la comunidad Lecos Chavarría, provincia Larecaja del departamento de La Paz; razón por la cuál, no demostraron contar con legitimación activa para plantear el presente conflicto de competencias jurisdiccionales, circunstancia que impide a esta instancia constitucional su admisión, frente a la inobservancia de lo estipulado en el art. 101.I del CPCo, la misma que está reservada únicamente a las autoridades indígena originario campesinas, quienes tienen la potestad de pedir a la autoridad jurisdiccional que presuntamente usurpó funciones o realizó actos invasivos en el ejercicio de la jurisdicción, se aparte del conocimiento de una determinada problemática.

Por otro lado, se advierte que las referidas autoridades, por memorial presentado el 8 de junio de 2022, cursante de fs. 9 a 10., cuestionaron la competencia del Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del mismo departamento, pidiendo "...DECLINATORIA DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA" (sic), solicitando se aparte del conocimiento del proceso penal ut supra señalado, por tratarse de un conflicto de tierra y territorio que fue resuelto por las autoridades de la JIOC a través del Voto Resolutivo 001/2022 de 6 de junio (fs. 11 a 12). En consecuencia, la autoridad jurisdiccional, a través del decreto de 9 de igual mes y año, señaló audiencia pública para el -15 de ese mes y año- a efecto de considerar lo peticionado.

Mostrando 15 de 29 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional28 de junio de 20220212/2022-CAFuente oficial