Volver a sentencias
TCP

0212/2026-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de marzo de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0212/2026-S3

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2026-S3 Sucre, 23 de marzo de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 59144-2023-119-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 046/2023 de 28 de septiembre, cursante de fs. 146 vta. a 148 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Verónica Beydi Flores Quilla contra Amelia Juana Mujica Santalla, Jueza Pública de Familia Primera de la Capital del departamento de La Paz; María Andrade Alarcón; y, Abel Baltazar Quelca.

I. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Asimismo, conforme Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 008/2026 de 11 de marzo, en el marco del Plan Piloto de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido el uso obligatorio del Formato Corto de Resolución de Sentencias, aprobado en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, para todas las causas comprendidas en el referido Plan Piloto.

II. OBJETO PROCESAL

La accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad y libre locomoción; alegando que, dentro del proceso de divorcio interpuesto por Edgar Abel Baltazar Quelca, al presente se encuentra sufriendo una persecución indebida por parte de los codemandados, quienes tienen la guarda legal de su hija y pretenden hacer efectivo el mandamiento de apremio emitido en su contra por la Jueza demandada, pese a que planteó un incidente de nulidad. Por lo que, solicitó se disponga el cese de la ejecución del citado mandamiento y que la autoridad judicial acelere la nulidad planteada, debiendo notificar a los tutores provisionales.

La Jueza demandada informó que se cumplieron todas las diligencias del trámite de pago de asistencia familiar devengada, habiendo emitido el mandamiento de apremio sin vulnerar los derechos al debido proceso, a la defensa y a la locomoción (fs. 142 a 144).

Los codemandados informaron que, lo señalado por la autoridad judicial es que debe prevalecer el interés superior del menor; bajo esa lógica, la peticionante de tutela tiene que pagar la liquidación de asistencia familiar (fs. 145 a 146).

El Juez de Sentencia Penal Decimosexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de Garantías, por Resolución 046/2023 de 28 se septiembre, cursante de fs. 146 vta. a 148 vta., denegó la tutela solicitada.

En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad aplicable en materia de asistencia familiar ante la emisión de un mandamiento de apremio

La SCP 0623/2025-S3 de 26 de junio, estableció que: "...en materia de asistencia familiar ante la emisión de un mandamiento de apremio que vulnera el derecho a la libertad como resultado de una supuesta ilegal persecución, indebido procesamiento o privación de libertad, debiendo agotarse los mecanismos idóneos, eficaces y oportunos al alcance, a efectos de buscar la restitución del derecho lesionado, no siendo pertinente activar de manera directa la justicia constitucional" (Las negrillas nos corresponden).

III.2. Análisis del caso concreto

De los antecedentes relevantes traídos en revisión, se establece la existencia de un mandamiento de apremio expedido por la Jueza demandada contra Verónica Beydi Flores Quilla -ahora accionante-, en virtud a la solicitud efectuada por Abel Baltazar Quelca -hoy codemandado-, dentro del proceso de divorcio interpuesto por el prenombrado, en el cual se determinó la fijación de asistencia familiar. En ese marco, la impetrante de tutela a través de la presente acción tutelar, denuncia una supuesta persecución ilegal por parte de los codemandados, quienes estarían vulnerando sus derechos, al persistir hacer efectivo el mandamiento de apremio, a pesar de haber planteado un incidente de nulidad ante la autoridad jurisdiccional, entre otros aspectos inherentes a la tramitación del referido proceso de divorcio incoado en su contra.

Bajo esa comprensión, se advierte que la accionante pretende que este Tribunal se inmiscuya en actos propios de la función discrecional de la jurisdicción ordinaria; extremo que, no puede ser considerado a través de esta acción de defensa, según el razonamiento expresado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; debido a que la prenombrada -como ya se precisó- se halla sometida a un proceso de divorcio, cuya Jueza demandada expidió un mandamiento de apremio en su contra ante la falta de pago de asistencia familiar; en virtud de ese antecedente, se establece que los posibles defectos procesales ocurridos en la tramitación de la emisión del mandamiento de apremio debieron ser planteados ante la misma autoridad demandada, mediante los mecanismos intraprocesales y de impugnación correspondientes, siendo esta la instancia competente dentro de la jurisdicción ordinaria en materia familiar, con el fin de restituir los derechos supuestamente vulnerados. En tal sentido, acudir directamente a la jurisdicción constitucional contraviene la línea jurisprudencial de este Tribunal Constitucional; por consiguiente, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.

En consecuencia, el Juez de garantías, al denegar la tutela impetrada, obró de manera correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 046/2023 de 28 se septiembre, cursante de fs. 146 vta. a 148 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Decimosexto de la Capital del departamento de La Paz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática en estudio.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. Ángel Edson Dávalos Rojas MAGISTRADO Fdo. Boris Wilson Arias López MAGISTRADO

3

Consulta el PDF original con Pixi

El texto extraído está disponible, pero el PDF original requiere Pixi.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios
Tribunal Constitucional Plurinacional23 de marzo de 20260212/2026-S3Fuente oficial