Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2020-CA Sucre, 27 de octubre de 2020
Expediente: 35611-2020-72-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Potosí
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre David Gonzales Lisidro, "Segunda Mayor" del ayllu Jilavi de la Marka Sacaca, provincia José Alonso de Ibáñez; y, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca, ambos del departamento de Potosí.
I.1. Contenido de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2020, cursante de fs. 29 a 32, David Gonzales Lisidro, "Segunda Mayor" del ayllu Jilavi de la Marka Sacaca, reclamó tener competencia al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca del departamento de Potosí, solicitando se aparte del conocimiento del proceso familiar por asistencia familiar que sigue Alberta Luis Ramos contra Martin Gonzales Lázaro; y disponga la inmediata remisión de los antecedentes ante la autoridad indígena originaria campesina del ayllu Jilavi de la Marka Sacaca, a fin de que se resuelva el asunto en la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC).
Manifiesta, que concurren los ámbitos de vigencia personal, material y territorial para el ejercicio de la JIOC. Así, respecto al ámbito personal señaló que las partes denunciante y denunciado son comunarios de la comunidad Cachari, dedicado a la agricultura y a la ganadería como cualquier familia que vive en el campo, sin que se tenga ingresos por otra actividad. En ese sentido su autoridad fijaría un valor equivalente por concepto de asistencia familiar en productos para entregar a la "wawa" en el marco del sistema jurídico, político y económico, la cosmovisión, libre determinación y autogobierno del nombrado Ayllu. En relación al ámbito de vigencia material indicó que las autoridades indígena originarias campesinas ya aplicaron a las partes las sanciones por faltas cometidas en la comunidad; empero, la demandante haciendo caso omiso a las decisiones de las autoridades de la JIOC acudió a la jurisdicción ordinaria para la resolución del caso; Sobre el ámbito de vigencia territorial, manifestó que los hechos se produjeron dentro del territorio de la comunidad Cachari que pertenece al ayllu Jilavi de la Marka Sacaca del departamento de Potosí. Por lo expuesto, corresponde a las autoridades de la JIOC resolver el asunto.
I.2. Petitorio
Solicita:
- a)Se disponga la inmediata remisión de los antecedentes ante la autoridad indígena orginaria campesina del ayllu Jilavi de la Marka Sacaca; y,
- b)Se resuelva en la JIOC conforme a su sistema jurídico propio vigente en su territorio.
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