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TCP

0213/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
30 de julio de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0213/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2020-S1 Sucre, 30 de julio de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 31704-2019-64-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 13/2019 de 5 de octubre, cursante de fs. 40 vta. a 42 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Abraham Quiroga Bonilla en representación sin mandato de Ali Marcelo Limón Camacho y Akira Kenji Melcheadis Limón Farel contra Anay Añez Mendoza y Freddy Coronel Alacoma, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de octubre de 2019, cursante de fs. 1 a 2 vta., los accionantes a través de su representante sin mandato, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de octubre de 2019, fueron aprehendidos por funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), quienes ingresaron a su domicilio ubicado en el km 13 Doble Vía la Guardia a horas 07:30 aproximadamente, exhibiendo mandamientos de aprehensiones librado por los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, Anay Añez Mendoza y Freddy Coronel Alacoma -ahora autoridades judiciales demandados-, para que sean conducidos al "Palacio de Justicia piso 7" (sic), con el objetivo de proseguir con el trámite de audiencia de juicio oral, orden que fue cumplida; empero, contrariamente a lo dispuesto en el art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la audiencia del referido juicio oral fue suspendida a horas 12:00, señalándose simultáneamente otra de medidas cautelares a celebrarse en el mismo día a horas 15:30, omitiendo dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión y disponiendo la continuidad de su aprehensión , sin ningún fundamento legal y en franca vulneración de sus derechos y garantías constitucionales; por lo que, consideran que fueron indebidamente detenidos.

I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados

Denuncian la lesión de sus derechos, al debido proceso y a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela impetrada, ordenando al "...TRIBUNAL DE SENTENCIA..." (sic) dejar sin efecto la aprehensión dictada en su contra, se levante las medidas y señale nuevo día y hora para la continuación del juicio oral.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad se realizó el 5 de octubre de 2019, según consta en acta cursante de fs. 39 a 40 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los peticionantes de tutela a través de su representante sin mandato y abogado, reiteraron los términos de la presente acción tutelar, y ampliándolos sostuvieron lo siguiente:

  1. a)Los mandamientos de aprehensión librados en su contra, dentro del proceso penal que se les sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y otros, fueron ordenados mediante Auto de 6 de junio de 2019, que declaró su rebeldía, con la sola finalidad de presentarse a la audiencia de juicio oral, una vez cumplida esta, las autoridades judiciales demandadas debieron dejar sin efecto dichos Mandamientos de Aprehensión en el mismo acto;
  2. b)Solicitaron mediante memorial dejar sin efecto la rebeldía dispuesta conforme a procedimiento, decretando las autoridades judiciales demandadas "...que se presente el 4..." (sic) y que se resolvería en audiencia, cosa que no ocurrió;
  3. c)Fueron conducidos a medio día a la FELCC para que a horas 3:30 presentarlos físicamente a una audiencia de medidas cautelares y no de juicio oral, por lo que fueron ilegalmente detenidos; y,
  4. d)En la audiencia de consideración de medidas cautelares, hicieron conocer a los Jueces demandados que interpusieron la presente acción de libertad; empero, no quisieron suspender dicho actuado; por lo que, para poder asistir a la audiencia de la acción tutelar interpuesta, su abogado abandonó la primera, designándoles defensor de oficio para su continuidad, decretándose cuarto intermedio hasta las 17:30 y disponiéndose finalmente su detención preventiva.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Anay Añez Mendoza y Freddy Coronel Alacoma, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 5 de octubre de 2019, cursante a fs. 38 y vta., sostuvieron que:

  1. 1)En el Tribunal a su cargo radica el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los ahora accionantes, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y otros;
  2. 2)Señalaron numerosas audiencias de juicio oral a las cuales los peticionantes de tutela no se presentaron; razón por la que, la Fiscalía solicitó audiencia de consideración de medidas cautelares, pero hicieron caso omiso a esta, siendo declarados rebeldes en diferentes oportunidades por su inasistencia a los referidos actuados procesales;
  3. 4)Los acusados fueron conducidos ante el Tribunal a su cargo, el 4 de octubre de 2019 en virtud al mandamiento de aprehensión con facultades de allanamiento librado el 2 del igual mes y año, y a solicitud del Ministerio Público y de los abogados de cuatro víctimas fijaron audiencia de medidas cautelares para las 15:30 del mismo día, con la que fueron notificados, actuado que su abogado defensor abandonó maliciosamente; por lo que, se les designó abogados de oficio, señalándose un receso hasta las 17:30; y,
  4. 5)Las supuestas vulneraciones denunciadas deben ser reclamadas ante la justicia constitucional, una vez agotadas las vías ordinarias, pero a través de un amparo constitucional no así de la acción de libertad que está reservada para resguardar los derechos a la vida y libertad exclusivamente y solo excepcionalmente podrá tutelar el debido proceso cuando exista vinculación directa con estos y completo estado de indefensión, situación que no se advierte en el presente caso; por lo que, solicitaron se deniegue la tutela impetrada.

1.2.3. Resolución

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