Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2020-S2 Sucre, 24 de julio de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 30886-2019-62-AAC Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 017/2019 de 11 de septiembre, cursante de fs. 64 a 70, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ronald Ángel Flores Zuleta contra Jhinna Liliam Choque López, Gerente Regional Potosí del GRUPO ALCOS Sociedad Anónima (S.A.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2019, cursante de fs. 22 a 25 vta., el accionante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de junio de 2018, suscribió Contrato de Prestación de Servicios de Distribución con el GRUPO ALCOS S.A., por el plazo de un año; pero, antes de cumplir el término de vigencia, fue despedido verbalmente por la demandada, de manera injustificada e intempestiva, porque presuntamente se presentó a trabajar con aliento alcohólico, lo cual es falso y nunca fue probado ni demostrado dentro de un proceso administrativo interno.
Habiendo acudido a la Jefatura Departamental de Trabajo Potosí, esta emitió la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA CONMINATORIA DE REINCORPORACIÓN - JDTP-HRF 009/2019 de 3 de mayo, disponiendo que la prenombrada proceda a su reincorporación en el plazo de tres días hábiles, al mismo puesto que ocupaba y con similar nivel salarial, debiendo pagarse de igual manera los sueldos devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha.
En conocimiento de la Resolución señalada, la parte empleadora, no impugnó ni cumplió con la misma; es decir, que "hasta la fecha" no procedió a reincorporarle a su fuente laboral, "...extremo que se tiene demostrad[o] y acreditad[o] por el Acta de Verificación efectuada por la Jefatura Departamental de Trabajo Potosí en fecha 13 de Mayo de 2019" (sic).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Estimó lesionados sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46, 48 y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Mostrando 15 de 75 parrafos.