Volver a sentencias
TCP

0213/2021-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de junio de 2021
Resumen del caso

Auto 0213/2021-CA

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2021-CA Sucre, 23 de junio de 2021

Expediente: 39844-2021-80-RDN Recurso directo de nulidad Departamento: La Paz

El recurso directo de nulidad interpuesto por Jaime Eduardo Oropeza Gamarra, Mery Norma Montalvo Maldonado, Richard Paolo Tejeda Pérez, María del Rosario Ramos Santos, Maritza Elsa Gutiérrez García, Ana María Patricia Azuga Cortez, Zussette Rosemary Quiñones Callejas, Nelson Fernando Gutiérrez Quiroz, Juan Yerko Delgado Bueno contra Rubén Gonzalo Ticona Chique, Gerente General del Banco Central de Bolivia (BCB); Karina Liliana Serrudo Miranda, Presidenta Ejecutiva a.i de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB); Veimar Mario Cazón Morales, Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), demandando la nulidad de los actos administrativos denominados "ACCIÓN DE PERSONAL, AGRADECIMIENTO DE SERVICIOS y de RETIRO" (sic).

I. ANTECEDENTES DEL RECURSO

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 11 de junio de 2021, cursante de fs. 44 a 55 vta., los recurrentes señalan que las autoridades recurridas han emitido actos que no son de su competencia al realizar una nueva calificación o recategorización de todos ellos, quienes desde hace años atrás bajo un régimen legal introducido por la Ley del Estatuto del Funcionario Público, fueron categorizados como funcionarios de carrera, debido a que cumplieron los requisitos -concurso de méritos y examen de competencia-, y registrados por un organismo competente como se denominaba en ese tiempo Superintendencia de Servicio Civil, hoy Dirección General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia competente para categorizar y registrar al servidor público al que le otorgan un número de registro y es la que controla y supervisa el servicio civil en Bolivia; sin embargo, dicho régimen legal fue desconocido porque fueron reclasificados como funcionarios provisorios y como consecuencia de esa actuación los dejaron sin trabajo.

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Aluden que, el Órgano Legislativo Plurinacional, emitió la Ley 1356 de 28 de diciembre de 2020, que tiene por objeto la aprobación del Presupuesto General del Estado para la Gestión 2021; sin embargo, en el artículo Séptimo de las Disposiciones "Transitorias" -siendo lo correcto- Finales,- resuelven suprimir el régimen de la carrera administrativa del servidor público, que fue creada mediante la Ley del Estatuto del Funcionario Público; es decir, que a través de una Ley que tiene por objeto solo el de aprobar un Presupuesto Financiero, de manera oculta, subrepticia y disimulada suprimen la carrera administrativa, dejando sin efecto ese régimen legal, que desde hace veintidós años regía en Bolivia y es reconocido por el art. 234 de la Constitución Política del Estado (CPE), aunque dicha Ley no dejó sin efecto la Ley del Estatuto del Funcionario Público, lo que implicaría que sigue vigente, porque de acuerdo a criterios de técnica legislativa se deroga o se abroga, no existiendo supresiones ilegales o abruptas.

Mostrando 9 de 44 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional23 de junio de 20210213/2021-CAFuente oficial