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TCP

0213/2021-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de noviembre de 2021
Resumen del caso

Auto 0213/2021-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2021-RCA Sucre, 8 de noviembre de 2021

Expediente: 41759-2021-84-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 13 de julio de 2021, cursante de fs. 200 a 202, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosario Beatriz Choque de Fernández contra Juan Reynaldo Yujra Segales, Director General Ejecutivo a.i. de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 1 de julio de 2021, cursante de fs. 165 a 185 vta., la accionante manifestó que, suscribió un contrato privado de línea de crédito en cuenta corriente con el Banco Nacional de Bolivia (BNB) Sociedad Anónima (S.A.); asimismo, firmó adhesión en favor de la empresa La Boliviana Ciacruz de Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima (S.A.), para la habilitación de la tarjeta de crédito adicional, que fue utilizada por su hija; los reportes de los estados de cuenta eran entregadas mediante courier de manera física, hasta agosto de 2019; posterior a ello, por decisión del Banco y su consentimiento, acordaron utilizar como único medio de notificación el correo electrónico; y, al no recibir el reporte del estado de cuenta del mes de septiembre del indicado año, el siguiente mes (octubre) canceló la mínima cuota a dicha entidad, con el objetivo de mantener vigente su uso, esperando en algún momento mediante su correo electrónico, contar con todos los reportes de los estados de cuenta; sin embargo, hasta el momento de haber cancelado la cuenta de manera definitiva no recibió ningún reporte del estado de cuenta; por ello, el 21 de diciembre de similar año, presentó carta de reclamo al establecimiento financiero reportando las cuarenta y cuatro transacciones no reconocidas, que se efectuaron entre el 26 de septiembre y 7 de diciembre de citado año y según carta del BNB S.A.; señaló que, se habría entregado el estado de cuentas del mes de octubre de 2019, el 24 de igual mes y año; extendiendo, certificación de la constancia de entrega de los extractos, el cual fue observado de manera clara y sin lugar a malos entendidos, la inexistencia de reporte de fecha, hora, día, mes o año, que hubiera llegado la notificación de dicho cuenta a su correo electrónico, que en su lugar solo se lee "NULL".

El 25 de mayo de 2020, mediante nota se le informa, que por el ajuste de pérdidas realizado, la compañía de seguros no le daría cobertura a las transacciones no reconocidas, que estuvieran reclamadas más allá de los tres días; por lo que, el 26 de igual mes y año, comunicó al Banco la decisión de recurrir a la ASFI, para poner en conocimiento de los pormenores del presente caso; el 10 de junio de citado año, remitió carta a la Defensoría del Consumidor Financiero de la ASFI, como reclamo en segunda instancia, que obtuvo como respuesta carta de 31 de agosto de igual año, en la que la ASFI instaura la postura de otorgar la razón al BNB S.A.; es así que, el 16 de septiembre de mismo año, recurrió a la Dirección de dicha Defensoría, solicitando la revocatoria de la determinación contenida en nota ASFI/DCF/R-99800/2020, donde nuevamente es negada su petición; por lo que, activó el recurso jerárquico dentro de los plazos y las formalidades correspondientes, obteniendo la Resolución ASFI 673/2020 de 2 de diciembre, que señaló: "UNICO. CONFIRMAR TOTALMENTE la Resolución ASFI/466/2020" (sic).

I.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionado sus derechos al debido proceso en sus elementos de congruencia y a la defensa, citando al efecto los arts. 20.I, 75 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

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