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TCP

0213/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de junio de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0213/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2021-S2 Sucre, 7 de junio de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 34996-2020-70-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 50 de 30 de julio de 2020, cursante de fs. 75 vta. a 77 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Maciel Noelia Méndez Pérez contra Andrés Rojas, ex Gerente General de la Empresa Estatal de Televisión "Bolivia TV".

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de julio de 2020, cursante de fs. 18 a 26, la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Memorándum CITE: GCIA. GRAL. 45/2016 de 1 de septiembre, fue designada como funcionaria provisoria de la Empresa Estatal de Televisión "Bolivia TV", en el cargo de Responsable de Producción con Ítem 195, dependiente de la Regional Santa Cruz; luego, a través de Memorándum CITE: GCIA. GRAL. 05/2016 de igual fecha, fue asignada en comisión para brindar apoyo como Responsable Administrativa Financiera de la indicada Regional; posteriormente, el 20 de septiembre de 2019, por Memorándum CITE. GCIA. GRAL. DESIGN. 171/2019, se actualizó su nombramiento y se benefició con un incremento salarial, asignándole el Ítem 174, con un haber básico de Bs10 005.- (diez mil cinco bolivianos); asimismo, en la señalada fecha, le hicieron entrega del Memorándum CITE: GCIA. GRAL. COM 066/2019, por el cual, fue comisionada para desempeñar las funciones de Responsable Administrativa Financiera.

En noviembre de 2019, posteriormente al cambio de gobierno nacional, fue víctima de constante hostigamiento y acoso laboral para que renuncie a su trabajo, pese a haber desempeñado sus funciones de manera responsable por más de tres años y gozar de inamovilidad laboral debido a que tiene una hija con discapacidad intelectual; es así que, el 29 del referido mes y año, sentó denuncia en la Defensoría del Pueblo contra Martín Gonzalo Rivera Daleney, ex Gerente General de la Empresa Estatal de Televisión "Bolivia TV" y otras cinco personas; en razón a que, día antes dichas personas la sometieron a interrogatorios y la acusaron de ser responsable de supuestos actos de maltrato y articulación política en favor del anterior gobierno; amenazándola con procesos administrativos y judiciales en caso de no renunciar; ese mismo día un funcionario de "alto rango" y confianza del indicado ex Gerente, le pidió la llave de su oficina personal, a lo cual accedió sin reparo; sin embargo, cuando retornó a la misma, la encontró abierta con la llave quebrada; asimismo, advirtió que se había cambiado la contraseña de su computadora.

Dichos actos de hostigamiento afectaron su normal desempeño; por lo que, el 3 de diciembre de 2019, ingresó en periodo de vacaciones, aspecto que puso en conocimiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, con la finalidad de resguardar su fuente laboral; de modo que, el goce del referido derecho no se considere como abandono injustificado.

El 20 de febrero de 2020, por medio del Memorándum CITE: GCIA. GRAL. de la fecha señalada, fue desvinculada de su fuente de trabajo, simplemente porque ingresó a trabajar a dicha institución durante la gestión del anterior gobierno; afectando de esa manera sus derechos al trabajo, estabilidad e inamovilidad; puesto que, no se consideró que goza de inamovilidad laboral ni que se constituye en el único sustento de su hogar y tiene una deuda bancaria contraída para acceder a una vivienda, exponiéndose al riesgo de perder la misma, por no contar con un salario que le permita cancelar las cuotas mensuales. En esas circunstancias, el 21 de igual mes y año, presentó nota al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denunciando el acoso laboral del cual fue víctima y solicitó su reincorporación laboral; empero, Wilson Huarachi, "inspector" asignado de esa repartición de forma verbal le indicó que no tenía derecho a la reincorporación dejándola desamparada; posteriormente, se vio impedida de reclamar sus derechos debido a la cuarentena decretada a consecuencia de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19.

Los arts. 46.I y II y 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE) reconocen los derechos al trabajo digno y a la estabilidad, y continuidad laboral; asimismo, el art. 70.1 de la Norma Suprema prescribe que las personas con discapacidad, tienen derecho a ser protegidos por su familia y el Estado; de ahí que, el art. 2.V de la Ley de Inserción Laboral y de Ayuda Económica para Personas con Discapacidad -Ley 977 de 27 de septiembre de 2017-, establece la garantía de inamovilidad laboral en el sector público o privado, para personas con discapacidad y el padre o madre, tutor o tutora que se encuentre a cargo de una o más personas en dicha condición, que sean menores de dieciocho años o con discapacidad grave y muy grave, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no incurran en causales que justifiquen su desvinculación; en ese contexto normativo, es evidente que las personas con discapacidad gozan de protección especial, que obliga al Estado a garantizarles los medios necesarios para tener una vida digna.

Asimismo, la , en atención al Decreto Supremo (DS) 28521 de 16 de diciembre de 2005, precisó que, para la procedencia de la inamovilidad laboral de trabajadores que tienen bajo su cuidado una persona con discapacidad, es necesario la presentación del Certificado Único de Discapacidad, documento que califica el tipo y grado de discapacidad; empero, el art. 4 inc. b) del DS 3437 de 20 de diciembre de 2017, establece como requisito, únicamente el carnet de discapacidad vigente, registrado en el Sistema de Información de Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad (SIPRUNPCD) o carnet de afiliado al Instituto Boliviano de la Ceguera (IBC).

Por otro lado, conforme sostuvo la , la inamovilidad laboral de trabajadores con discapacidad y de aquellos que tengan bajo su dependencia una o más personas con discapacidad, se constituye en una acción positiva para promover la integración de este grupo vulnerable.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció como lesionados sus derechos al trabajo, a la inamovilidad y estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46.I y II, 48.II; 70.1 y 71 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo:

  1. a)Dejar sin efecto el Memorándum CITE: GCIA. GRAL. , emitida por Martín Gonzalo Rivera Daleney, ex Gerente General de la Empresa Estatal de Televisión "Bolivia TV";
  2. b)Su inmediata restitución a su fuente laboral, en el mismo cargo y salario; y,
  3. c)La cancelación de sus sueldos devengados desde el momento de su ilegal desvinculación laboral.

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Tribunal Constitucional Plurinacional7 de junio de 20210213/2021-S2Fuente oficial