Texto del fallo
Sintesis del caso
La accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, la autoridad demandada, pese a que la acusación formal le fue remitida el 10 de octubre de 2019, hasta la interposición de la presente acción tutelar, dicho proceso no se encontraba radicado, siendo que al momento de presentar un memorial impetrando su cesación a la detención preventiva, el personal subalterno se limitó en señalar que el caso estaba aún en revisión, lo cual resultó ser una actitud dilatoria indebida para resolver su situación jurídica, que incumple lo previsto por el art. 340.I del CPP, por cuanto, no puede solicitar la cesación de su detención preventiva.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de libertad, al existir una evidente dilación en radicar la causa en el día a objeto de notificar al representante del Ministerio Público para la presentación física de la pruebas ofrecidas y dar continuidad al proceso, situación conducente a la activación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.4. “…se establece que la autoridad demandada dispuso dejar sin efecto el reparto o sorteo y devolver el expediente a la Jueza de Instrucción Penal, en estricta observancia del art. 340.I del CPP, lo cual resultó siendo perjudicial para la accionante, porque de acuerdo a dicho precepto legal, una vez recibidos los antecedentes y la acusación formal el 10 de octubre de 2019, debió radicar la causa en el día a objeto de notificar al representante del Ministerio Público para la presentación física de la pruebas ofrecidas y dar continuidad al proceso; el hecho de que mediante Auto del 14 del citado mes y año, –después de transcurridos cuatro días de recibidas las actuaciones– se haya dispuesto dejar sin efecto el reparto o sorteo y la consiguiente devolución de los antecedentes al Juzgado de origen, conforme al Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, resultó siendo dilatorio para una persona privada de libertad que en ese momento se vio en una incertidumbre respecto a la competencia de la autoridad judicial que ejercía el control jurisdiccional de su causa, aspecto que hace viable la concesión de la tutela impetrada”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2020-S1 Sucre, 30 de julio de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 31547-2019-64-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 229/2019 de 31 de octubre, cursante de fs. 30 a 32; pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mariela Nina Apaza contra Eddy Alan García Flores, Juez del Tribunal de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de octubre de 2019, cursante de fs. 14 a 15, la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra y otros, por el Ministerio Público a instancias del Banco Unión S.A., por la supuesta comisión del delito de incumplimiento de deberes, el 2 de octubre de 2019, se formuló la acusación formal correspondiente, motivo por el cual el Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto del departamento de La Paz, luego de transcurridos algunos días, remitió el proceso penal ante el Tribunal de Sentencia Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del mismo departamento; no obstante, hasta la interposición de la presente acción tutelar, dicho proceso no se encuentra radicado en el Tribunal referido; toda vez que, al momento de presentar un memorial solicitando la cesación a su detención preventiva, el personal subalterno se limitó a mencionar que el caso todavía se encuentra en revisión para su correspondiente radicatoria, lo cual incumple lo previsto por el art. 340.I del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Refiere que, la falta de radicatoria le genera un total perjuicio, por cuanto no puede interponer la solicitud de cesación a su detención preventiva, constituyéndose aquello en una dilación indebida para resolver su situación jurídica en relación a su derecho a la libertad personal, considerando que se encuentra detenida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz.
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