Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2020-S2 Sucre, 24 de julio de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 31570-2019-64-AL Departamento: Potosí
En revisión la Resolución de "26" -lo correcto es 24- de octubre de 2019, cursante de fs. 24 vta. a 26, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Roberta Álvarez Zambrana contra Dagne Thenier Huanca, Jueza; y, Paola Garnica Lezano, Secretaria; ambas del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de octubre de 2019, cursante a fs. 1, 6 a 8 vta., la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de trata de personas y otros, mismo que se encuentra bajo control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Potosí, se emitió mandamiento de aprehensión en su contra, y en consecuencia presentaron la imputación formal solicitando audiencia de medidas cautelares, la cual se realizó el 19 de octubre de 2019, disponiendo su detención preventiva en el Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo Cantumarca de Potosí.
Ante tal disposición interpuso apelación incidental, que a la hora de la admisión, la Jueza hoy demandada determinó que sea elevada una vez realizada el acta correspondiente, es decir, que el plazo de remisión establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) se computaría a partir de la elaboración del acta, siendo esta una ilegal determinación por estar vinculada a la voluntad discrecional de la Secretaria de referido Juzgado; es así que el 21 de octubre de 2019 se apersonó ante dicha funcionaria, quien le manifestó que tenía mucho trabajo pendiente, por lo que realizará el acta según la correlación de las actas o audiencias llevadas adelante, y que estaría lista para el viernes o lunes de la semana siguiente, dejándola en indefensión, provocando retardación respecto a la elevación del legajo de la apelación vulnerando así su derecho a la libertad. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar el restablecimiento inmediato y efectivo del derecho de libertad personal y del debido proceso, disponiendo que:
- a)La Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Potosí mediante decreto o pronunciamiento, conmine a la funcionaria subalterna para que de forma inmediata proceda a la remisión de la apelación incidental interpuesta;
- b)La Secretaria del referido Juzgado labre el acta de audiencia y su Resolución; asimismo, sortee y eleve el legajo de apelación a la Sala Penal de turno que corresponda; y,
- c)Se condene a la reparación de daños y perjuicios.
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