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TCP

0214/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de julio de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0214/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2020-S4 Sucre, 23 de julio de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 30796-2019-62-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 111 de 3 de septiembre de 2019, cursante de fs. 190 a 192, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Roxana Villarroel Ríos contra María Alejandra Menacho Melgar, Jueza de Instrucción Penal Décima Cuarta del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de agosto de 2019, cursante de fs. 30 a 41, la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de julio de 2017 fue presentada en su contra una querella por la presunta comisión de delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, que fue puesta a conocimiento del Juzgado de Instrucción Penal Décimo Cuarto del departamento de Santa Cruz el 22 del mismo mes y año. Desarrollada la etapa preparatoria, sucedieron diversos hechos, de los cuales señala finalmente que el Auto 56/19 de 14 de junio de 2019, vulneró sus derechos al rechazar in límine el incidente de nulidad de imputación formal por defectos absolutos y falta de motivación y fundamentación, sin revisar en el fondo los argumentos planteados.

La motivación y congruencia, es una garantía constitucional de justicia para asegurar las razones de una decisión, resguardando a la población y a las autoridades contra decisiones arbitrarias de los juzgadores, requisito que debe ser cumplido bajo pena de nulidad, de acuerdo con los arts. 73, 124, 169 y 370.5 del Código de Procedimiento Penal (CPP), como señala también la jurisprudencia constitucional sentada en la y otras. En el presente caso, se le impide conocer de manera concreta cuáles son los hechos que se le atribuyen, porque no se ha realizado un análisis detallado de cada delito y cómo fue cometido, incumpliendo lo dispuesto por los arts. 70, 72 y 73 del adjetivo penal; en consecuencia, se cumplen las condiciones necesarias para ordenar la nulidad de imputación formal.

Por otra parte, respecto de los defectos absolutos también denunciados en el prenombrado incidente de nulidad, el Ministerio Público omitió indicar en su imputación formal que el peritaje realizado al contrato privado de 8 de octubre de 2010, fue realizado el 9 de abril de 2018, cuando la etapa preliminar había concluido por Auto 8/2018 de 7 de marzo; por lo cual, ese acto es nulo de pleno derecho.

Entonces, el Auto 56/19 de 14 de junio de 2019, no revisó estas alegaciones conforme una aplicación integral y correcta de la normativa; por lo que, afecta los derechos denunciados.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

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