Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2021-RCA Sucre, 12 de noviembre de 2021
Expediente: 42690-2021-86-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 005/2021 de 23 de julio, cursante de fs. 105 a 106 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rogelio Suxo Luna y Jorge Luis Mamani Zuñagua contra Wilhelm Teófilo Taboada Arnold, Vicerrector y Claudio Israel Saravia Ordoñez, Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario de la Facultad Técnica Superior en Ciencias Policiales "El Alto", ambos de la Universidad Policial (UNIPOL) "Mcal. Antonio José de Sucre".
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 9 de junio y 20 de julio de 2021, cursantes de fs. 53 a 63; y, 101 a 104 vta., los accionantes refieren que en su condición de alumnos del segundo curso de formación Técnico profesional de la Facultad Técnica Superior en Ciencias Policiales "El Alto", instauraron en su contra un proceso disciplinario, en el cual sin observar el debido proceso y el derecho a la defensa por parte de las autoridades de la Comisión de Régimen Disciplinario de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Universidad Policial "Mcal. Antonio José de Sucre", Facultad Técnica Superior en Ciencias Policiales "El Alto", presidida por Claudio Israel Saravia Ordoñez mediante Resolución Administrativa (RA) 012/2019 de 11 de septiembre, carente de congruencia, fueron sancionados con la baja definitiva sin derecho a reincorporación a dicha Unidad Académica de Pregrado, por la comisión de la falta disciplinaria contenida en el art. 77 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de pregrado de la Universidad Policial "Mcal. Antonio José de Sucre", confirmada por Resolución de Recurso Jerárquico 452/2019 de 15 de octubre, emitida por Wilhelm Teófilo Taboada Arnold, Vicerrector de la Universidad Policial, notificando a Jorge Luis Mamani Zuñaga el 31 de octubre de 2019 y a Rogelio Suxo Luna el 24 del citado mes y año.
Refieren que considerando lesionados sus derechos el "6 de julio" de 2020, mediante buzón judicial presentaron una primera acción de amparo constitucional, la cual fue declarada por no presentada mediante Auto de 18 de noviembre del citado año, que les fue notificado el 11 de enero de 2021. Llegando a formular la presente acción de defensa, indicando que fue formulada dentro del plazo de ley; puesto que, los seis meses deben de computarse desde la última fecha para la interposición de la acción de amparo constitucional (11 de enero de 2021), debiendo además considerar la suspensión de plazos por la emergencia sanitaria del Coronavirus (COVID-19). I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
Los accionantes estiman lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación de las resoluciones y derecho a la educación, valoración de la prueba, presunción de inocencia, igualdad procesal de las partes, a la defensa y a los principios de legalidad y seguridad jurídica citando al efecto los arts. 8, 9, 10, 17, 77, 91, 109, 115.II, 116, 178, 180.II y 256 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.3. Petitorio
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