Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2021-S1 Sucre, 28 de junio de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 35247-2020-71-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución AAC-0027/2020 de 17 de agosto, cursante de fs. 93 a 96, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Osvaldo Boris Gonzáles Huallpa en representación con mandato de Gilberto García Colque contra Víctor Villarroel Terceros, Gerente General a.i. del Seguro Social Universitario de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 23 de julio de 2020, cursante de fs. 83 a 88 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue notificado por la Contraloría General del Estado, con el Informe Preliminar EC/EP15/N18-R1, "Informe de Auditoría Especial sobre el pago de sueldos y aguinaldos devengados por despidos injustificados en las gestiones 2015 y 2016 y otros" (sic), donde se detectó supuestos indicios de responsabilidad civil contra su persona, por una suma de Bs327 580,39.- (trescientos veintisiete mil quinientos ochenta 39/100 bolivianos), conforme al procedimiento previsto en el art. 39 y 40 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General del Estado, ente que le otorgó un plazo para presentar sus descargos, aclaraciones y justificaciones. Es así que mediante nota de 18 de junio de 2020, solicitó ampliación de plazo por segunda vez, en mérito a que no cuenta con la certificación y documentación que debía expedir el Seguro Social Universitario de Cochabamba.
El 4 de junio de 2020, solicitó a la Unidad de Asesoría Legal del Seguro Social Universitario de Cochabamba, abundante documentación y certificaciones, con indicación de qué Unidades Administrativas deberían extender la documentación y certificación integral; ante la falta de respuesta y atención a su solicitud, misma que fue reiterada por memorial de 11 de junio de 2020, recepcionada el 15 del mismo mes y año, por la entidad ahora demandada; sin embargo, al no ser respondida reiteró dicho pedido mediante memorial de 24 de igual mes y año, con cargo de recepción de 25 del citado mes y año, notas que no fueron atendidas hasta la fecha de presentación de la presente acción de tutela; el 21 de julio del referido año, únicamente se le extendió la nota CI-GAF/ 033/2020 de 26 de junio, a través de la cual la Gerencia Administrativa Financiera comunicó a la Gerencia General que no cuenta con la nota de solicitud de 4 de junio del citado año, lo que se constituye en reconocimiento expreso de obstaculización al acceso a la información pública y al derecho a la petición, cuando como ente público no gestionaron, ni procesaron su solicitud. Similar situación ocurrió con las demás Unidades Administrativas, ya que no se habría remitido el memorial antes indicado por Gerencia General del Seguro Social Universitario de Cochabamba, quien como máxima autoridad ejecutiva debió tramitarlas; hecho acreditado por acta notarial de verificación y constancia de 22 de julio de igual año; por la cual, se acredita que no se dio respuesta a los memoriales que presentó, lo cual le genera perjuicio, privándole del derecho de asumir defensa técnica y material dentro de la auditoría externa practicada por la Contraloría General del Estado, que dio como resultado un informe de responsabilidad en su contra.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la petición y al acceso de información pública, citando al efecto los arts. 21.6; y, 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia; se ordene al Seguro Social Universitario de Cochabamba:
- a)Atienda la solicitud expresa de 4 de junio de 2020, de forma integral por todas las unidades administrativas en el plazo de cuarenta y ocho horas;
- b)Se extienda la documentación y certificación solicitada, por ser esta información y documentación pública sin reserva legal, por asesoría legal de dicho Seguro; y,
- c)Condenar al ente demandado el pago de costas y costos procesales, conforme al arancel mínimo del colegio de abogados.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 17 de agosto de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 92 a 96, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
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