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TCP

0214/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de mayo de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0214/2021-S3

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2021-S3 Sucre, 14 de mayo de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 34670-2020-70-AL Departamento: Pando

En revisión la Resolución de 3 de marzo de 2020, cursante de fs. 14 a 16 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Pablo Navia Miranda contra Delfín Humberto Betancourt Chinchilla, Vocal de la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 2 de marzo de 2020, cursante de fs. 10 a 11, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Limbert Rivero Isitha interpuso una acción de amparo constitucional en su contra señalando que su persona lo despidió ilegalmente -se entiende de su fuente laboral-. A ese efecto, el Vocal Constitucional hoy accionado señaló audiencia para la consideración de dicha acción de defensa y dictó Resolución denegando en parte la tutela solicitada, disponiendo el cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación laboral -MTEPS-JDTP 011/19- de 22 de octubre de 2019, emitida por la Jefatura Departamental de Pando del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, respecto al pago de subsidio y de duodécimas correspondiente a su aguinaldo y demás derechos que le corresponda.

Posteriormente, fue notificado con el decreto de 13 de febrero de 2020, emitido por el Vocal Constitucional ahora accionado, por el cual se le indicó que cumpla con la Conminatoria de reincorporación laboral -MTEPS-JDTP 011/19-disponiendo la remisión de antecedentes al Ministerio Público para la correspondiente investigación penal contra su persona.

En ese entendido, el 13 de febrero de 2020, presentó un memorial señalando que su persona cumplió con la Resolución de 10 de enero de igual año, pronunciada en la acción de amparo constitucional interpuesta en su contra, solicitando se considere dicho aspecto, obteniendo como respuesta el decreto de 14 de febrero de ese año, a través del cual el Vocal Constitucional hoy accionado señaló '"estese al decreto de 13 de febrero de 2020"' (sic).

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