Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2021-S4 Sucre, 2 de junio de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 34733-2020-70-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 19 de junio de 2020, cursante de fs. 227 a 230 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Noemí Guzmán Mejía y Ariel Gustavo Ovando Arébalo, en representación sin mandato de Christian Ariel Quiroga Onofre, contra Ana María Montesinos Rodríguez, Jueza Pública de Familia Cuarta del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de junio de 2020, cursante de fs. 72 a 76 vta., el accionante, a través de sus representantes, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso de asistencia familiar seguido en su contra, el 28 de febrero de 2020, presentó ante la Jueza Pública de Familia Cuarta del departamento de Cochabamba -hoy demandada-, recurso de reposición y saneamiento procesal por existir errores procedimentales no susceptibles de convalidación que vician de nulidad los actos de citación y notificación, por lo que pidió que no se expida mandamiento de apremio; y además, observó la liquidación; no obstante, sus recursos no fueron resueltos por dicha autoridad, lo que motivó que el 15 de junio de 2020 a las 10:35, fuera indebida e ilegalmente privado de su libertad y conducido al Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba, en ejecución del mandamiento de apremio de 17 de marzo del mismo año, pese a que por decreto de 16 de junio del citado año, el referido mandamiento de apremio fue dejado sin efecto por la misma autoridad judicial ordenando su libertad, ya que se dio cuenta que estaban pendientes de resolución los recursos que planteó con anterioridad.
Agrega que su abogada, anoticiada de su ilegal apremio, se apersonó inmediatamente al Juzgado para hacer conocer a la autoridad judicial lo sucedido, empero, le informaron que no se encontraba en su despacho exigiéndole además el descargo de ingreso al penal; por lo que, su defensora se vio obligada a dirigirse al referido Centro Penitenciario para conseguir dicho documento que luego puso en conocimiento de la Secretaria del Juzgado vía WhatsApp, y la Jueza demandada en vez de expedir inmediatamente mandamiento de libertad, emitió más bien el Decreto de 17 de junio de 2020 corriendo traslado con los recursos planteados antes de la cuarentena y de la orden de apremio, solicitando que se pronuncie al respecto, sin tomar en cuenta la grave vulneración de su derecho a la libertad, persistiendo su situación jurídica de privado de libertad hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, puesto que dicha autoridad a pesar de conocer que el mandamiento de apremio fue ejecutado, no atendió su pedido de libertad oportunamente.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denunció como lesionados sus derechos al debido proceso y a la libertad; sin citar la norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que la Jueza demandada ordene en el día su libertad; toda vez que, ella misma dejó sin efecto el mandamiento de apremio librado en su contra.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 19 de junio de 2020, según consta en acta cursante a fs. 226 y vta., presentes el representante sin mandato y la autoridad ahora demandada se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El solicitante de tutela a través de su abogado, ratificó en el contenido íntegro de su memorial de acción de libertad.
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