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TCP

0214/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
31 de marzo de 2022SALA TERCERA

Voto Disidente 0214/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO DISIDENTE Sucre, 31 de marzo de 2022

SALA TERCERA Magistrado Disidente: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 39256-2021-79-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 12 de marzo de 2021, cursante de fs. 133 a 139 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Luz Benavides Luna, Justo Jhony Mantilla Quispe y Wilson Viscarra Vargas contra Enzo Mauricio Vallejo Beltrán, Gerente General de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Cochabamba Sociedad Anónima (ELFEC S.A.); y, René Córdova Vidal.

I. DISIDENCIA

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la , revocó en parte la Resolución de 12 de marzo de 2021, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y en consecuencia:

1° CONCEDIÓ en parte la tutela solicitada de manera provisional, con relación a las medidas de hecho asumidas en el corte del suministro de energía eléctrica realizado por la empresa accionada, disponiendo la restitución de dicho servicio, salvo que por el transcurso del tiempo ya hubiese sido provisto; y,

2° DENEGÓ la tutela impetrada respecto al cuestionamiento inherente a la negativa asumida por la empresa accionada ante la solicitud de instalación de energía eléctrica -en el contexto formulado por la parte accionante-, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.

En todo caso considera, se debió CONFIRMAR la Resolución de 12 de marzo de 2021, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al fondo de la problemática planteada sobre este presunto acto lesivo.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA

Conforme a los antecedentes de la disidencia, los accionantes denunciaron la vulneración de su derecho de acceso al servicio básico de electricidad; puesto que la empresa hoy accionada a pedido del ahora coaccionado procedió con medidas de hecho al corte del suministro de energía eléctrica a la empresa MANCORVIS Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), ya que el referido hoy coaccionado como socio de la citada empresa, aportó a esa sociedad el bien inmueble -Lote de terreno- donde funciona la indicada empresa, del que unilateralmente pretendería salirse afectando las inversiones realizadas por otros socios -accionantes- en la construcción de dicha empresa.

En consecuencia, correspondía determinar en revisión, si los extremos denunciados eran evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; a cuyo efecto, la , debió desarrollar los siguientes temas:

  1. a)Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional; y,
  2. b)Motivos de la disidencia y análisis del caso concreto.

III.1. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional

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