Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2023-CA Sucre, 16 de mayo de 2023
Expediente: 54924-2023-110-AIA Acción de inconstitucionalidad abstracta Departamento: Chuquisaca
La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Iber Antonio Pino O'barrio y Luz Melisa Cortés, Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 3 de la Ley 3508 de 6 de noviembre de 2006, por ser presuntamente contrarios a los arts. 1, 12.III y 339.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. SÍNTESIS DE LA ACCIÓN
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Por memorial presentado el 4 de mayo de 2023, cursantes de fs. 7 a 14 vta., los accionantes manifiestan que el art. 1 de la Ley 3508 autoriza la transferencia a título gratuito del mercado Campesino en favor de la Federación Única de Trabajadores de los Pueblos Originarios de Chuquisaca (FUTPOCH), con lo cual se contradicen los preceptos constitucionales contenidos en los arts. 1 y 339.II de la Norma Suprema, los cuales consagran los bienes patrimoniales de las entidades públicas como propiedad del Pueblo Boliviano, dándoles la calidad de inexpropiables y prohibiendo taxativamente ser empleados en provecho particular alguno; por lo que, de perfeccionarse esa norma impugnada se estaría cediendo a título gratuito un bien patrimonial del Estado en favor de la persona jurídica particular y en completo desmedro del titular del referido bien -pueblo boliviano-, situación contraria a los intereses generales de la Nación y al art. 1 de la Ley Fundamental.
Agrega que, el art. 3 de la Ley 3508 dispone encomendar la reglamentación de la citada transferencia al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, esta disposición resulta ser contraria los arts. 12.III y 339.II de la Norma Suprema, siendo que el señalado art. 339.II consagra que toda transferencia, disposición o calificación debe hacerse obligatoriamente a través de una ley; por lo que, esta norma impugnada estaría delegando al Órgano Ejecutivo una atribución que expresamente fue encomendada al Órgano Legislativo, delegación que no sólo contraviene el principio de reserva legal, sino también el principio de separación de órganos consagrado en el art. 12 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.2. Petición
Solicitan declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 3 de la Ley 3508, con efecto abrogatorio, expulsándolas definitivamente del ordenamiento jurídico nacional, por ser contrarios a los preceptos constitucionales señaladas. II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
II.1. Marco normativo constitucional y legal
De acuerdo a lo previsto por el art. 196.I de la Ley Fundamental, el Tribunal Constitucional Plurinacional, vela por la supremacía de la Constitución Política del Estado y ejerce el control de constitucionalidad.
Por lo que, el art. 73.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que se podrá plantear la: "Acción de Inconstitucionalidad de carácter abstracto contra leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales".
A su vez, el art. 74 del referido Código, otorga legitimación activa para interponer esta acción a la: "...Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de esas Entidades Territoriales Autónomas, así como la Defensora o el Defensor del Pueblo".
En ese orden, el control de constitucionalidad debe realizarse previo cumplimiento de los requisitos determinados en el art. 24 del citado Código, que dispone:
"I. Las Acciones de Inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos deberán contener:
1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción o recurso, cuando así corresponda.
3. Exposición de los hechos, cuando corresponda.
4. En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
5. Solicitud, en su caso, de medidas cautelares.
6. Petitorio". De igual forma, el art. 27.II del mismo cuerpo normativo, ordena que: "La Comisión de Admisión rechazará las acciones, demandas, consultas y recursos en los siguientes casos:
- a)Cuando concurra la cosa juzgada constitucional.
- b)Cuando sea presentada de manera extemporánea en los casos que así corresponda, o
Mostrando 24 de 47 parrafos.