Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2020-S2 Sucre, 24 de julio de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 30931-2019-62-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 5/2019 de 21 de agosto, cursante de fs. 290 a 293 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Celia Corina Quispe contra Edgar Germán Tinta Catunta, Cinthia Quenallata Cusi, Carlos y Lucia Elvira Quisbert Gutiérrez, autoridades del Sindicato Agrario comunidad Montequilla de la provincia Sud Yungas del departamento de La Paz; Sergio Ojeda Zurita, Subgobernador de la misma provincia y departamento; y, Javier, Hernán, Domingo, Víctor y Maura Quenallata Condori.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 23 y 31 de julio de 2019, cursantes de fs. 43 a 47 vta. y 50 a 51, la accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Conjuntamente su difunto concubino formaron una familia y convivieron desde 2003, estableciéndose en el Sindicato Agrario comunidad Montequilla de la provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, donde construyeron su vivienda y plantaron coca, plátano, cítricos y otros, en posesión del terreno que hace muchos años habría sido de propiedad de su suegro Valentín Quenallata.
Sin embargo, tras el fallecimiento de su concubino recién apareció su cuñado Javier Quenallata Condori y los demás codemandados quienes procedieron a intimidarle a objeto que desaloje los predios que ocupa; asimismo, en julio y octubre de 2018 y enero de 2019, el precitado ingresó arbitrariamente a su cultivo para cosechar su coca y en abril del citado año entró sin autorización a su domicilio para instruirle al albañil que efectuaba trabajos en el interior que paralizara las obras.
Así, los codemandados familiares de su difunto concubino incurrieron en medidas de hecho impidiéndole que prosiga con sus labores de agricultura y la realización de mejoras en su domicilio, procediendo incluso a denunciarle y mellar su dignidad ante las autoridades de la comunidad, quienes por tener relación de parentesco se parcializaron a su favor. En tal sentido, los hechos ocurridos desencadenaron en que las autoridades del Sindicato Agrario comunidad Montequilla de la provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, en la asamblea mensual emitieran la Resolución 02 de 1 de mayo de 2019, instruyendo que desde esa fecha debía paralizar los trabajos de construcción de su vivienda en el sector de "Vicholoma" en el lugar de no cultivo, pretendiendo hacer ver que se trataba de un área en el que no se realizaba actividad agrícola cuando en realidad es la zona donde tiene sus sembradíos; suspendiendo de esta forma la posibilidad de trabajar así como mejorar su construcción.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la propiedad privada, al hábitat, a la posesión, al trabajo, a no sufrir violencia psicológica, al debido proceso y a la dignidad, citando al efecto los arts. 15, 19, 22, 56 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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