Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2020-S3 Sucre, 13 de julio de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 31513-2019-64-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 13/2019 de 10 de octubre, cursante de fs. 38 a 39 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rosmery Condori Chambi en representación sin mandato de Pamela Lucana Cruz contra Margot Pérez Montaño y Henry David Sánchez Camacho, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Dina Jenny Larrea López, Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del referido departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de octubre de 2019, cursante de fs. 16 a 23 vta., la accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Edgar Ramos Laura, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Achacachi del departamento de La Paz, se dispuso el inicio de investigaciones en su contra en grado de complicidad, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes y contratos lesivos al Estado; al efecto, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del nombrado departamento -ahora accionada-, mediante Resolución 150/2019 de 11 de mayo, determinó su detención preventiva pese a que en audiencia demostró tener familia constituida, domicilio conocido y una ocupación o actividad laboral lícita, desvirtuando los riesgos procesales insertos en el art. 234.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, dicha autoridad incorrectamente estableció la concurrencia de lo establecido en los numerales 4 y 10 del mencionado artículo, así como lo previsto en el art. 235.4 del citado Código, por ese motivo en la misma audiencia interpuso apelación incidental contra ese fallo.
Manifiesta que, en segunda instancia la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -conformada por los Vocales ahora accionados- incurriendo en los mismos errores de la Jueza a quo, mediante Auto de Vista 375/2019 de 31 de julio, confirmó la Resolución apelada, no obstante de haber declarado la procedencia en parte de sus agravios, ya que dio por enervado el riesgo procesal establecido por el art. 235.4 del CPP.
Precisa que, en relación al riesgo procesal previsto por el citado art. 234.10 el Tribunal de alzada únicamente refirió que, la Jueza a quo estableció que, si bien su persona no es un peligro para la sociedad; sin embargo, lo es para la víctima -GAM de Achacachi del departamento de La Paz-, porque es funcionaria de ese Municipio y se utilizó dineros de esa entidad, no habiendo aportado la defensa elemento alguno que demuestre lo contrario; argumentos y fundamentos que son incorrectos siendo una repetición de lo expuesto en el fallo apelado; por cuanto, un persona natural no puede ser peligro para una jurídica, tal como sostuvo el propio Tribunal ad quem en fallos que emitió dentro de otras causas, como el caso de "Banco Unión"; por lo que, en definitiva tanto el Tribunal de alzada como la Jueza a quo -ahora accionados- incurrieron en error.
Finalmente, reclama que los Vocales también debieron "enervar y desvirtuar" lo dispuesto en el art. 234.10 del CPP y no solamente lo estipulado en el art. 235.4 del mismo Código, y con ello determinar la aplicación de medidas sustitutivas a su detención preventiva, más aún si se demostró arraigos naturales; empero, mantuvieron su detención preventiva, sin tomar en cuenta que tiene la condición de mujer y que por ello es una persona vulnerable dentro de la sociedad.
I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa; a las garantías de presunción de inocencia y de tutela judicial efectiva; y, a los principios de igualdad procesal y a la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 8.II, 22, 23.I, 115.II, 116.I, 117.I y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7 y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 11.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y, 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada disponiendo:
- a)"Revocar" el Auto de Vista "357"/2019 ordenando que los Vocales demandados en el plazo de tres días de su legal notificación emitan un nuevo fallo, respetando sus derechos y garantías constitucionales como los jurisdiccionales que le asisten; y,
- b)El pago de costas en la suma de Bs10 000.- (diez mil bolivianos) por concepto de daños y perjuicios.
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