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TCP

0215/2021-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de noviembre de 2021
Resumen del caso

Auto 0215/2021-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2021-RCA Sucre, 12 de noviembre de 2021

Expediente: 42702-2021-86-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución de 8 de octubre de 2021, cursante de fs. 51 a 52 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Horacio Poppe Inch contra Oscar Abel Hassenteufel Salazar, Nancy Gutiérrez Salas, María Angélica Ruiz Vaca Diez, Dina Agustina Chuquimia Alvarado, Rosario Baptista Canedo, Daniel Atahuachi Quispe y Francisco Vargas Camacho, todos Vocales del Tribunal Supremo Electoral.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 17 y 27 de septiembre y 4 de octubre, todos de 2021, cursantes de fs. 1 a 8 vta.; 39 a 42 vta.; y, 49 a 50 vta., respectivamente, el accionante manifiesta que, el 7 de marzo de igual año se llevó a cabo las elecciones subnacionales, en las que se presentaron planchas de candidatos para la Alcaldía y el Concejo Municipal de Sucre, iniciando el cómputo de votos la noche de la referida fecha, sin que hasta el presente -se entiende de la interposición de la acción de amparo constitucional-, el mismo haya concluido, pues no existe acta de cómputo departamental.

Agrega que, durante ese conteo se cometieron varias irregularidades, inconsistencias y arbitrariedades al momento de la aprobación de las actas electorales; ya que, la Sala Plena del Tribunal Departamental Electoral de Chuquisaca, a través de diferentes proveídos realizó la aprobación de ciento veinticinco actas que cuentan con vicios irreparables de nulidad. Asimismo, por Resolución TEDCH/SP/01/2021 de 14 de marzo, se anuló tres actas electorales, disponiendo se repita la votación en las mesas cuyas actas fueron anuladas. Ante el planteamiento del recurso de nulidad por el Movimiento al Socialismo-Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP), se emitió la Resolución TSE-RSP-JUR 082/2021 de 18 de marzo, que dispuso anular la citada Resolución TEDCH/SP/01/2021, quitando la posibilidad a su partido de ganar las elecciones, disponiendo que la votación únicamente se realice para la franja de concejales, impidiendo así que se efectúe sobre la franja de la alcaldía, dicha determinación fue puesta en conocimiento el 19 de ese mes y año, la misma que no fue posible adquirirla oportunamente, pues debido al fin de semana recién podría recibirla el 22 del señalado mes y año, lo cual era ineficaz, pues la repetición de votación en las tres mesas se realizó un día antes.

Añade que, solicitó información pertinente e importantísima a ambos tribunales, con el fin de hacer valer sus derechos ante tan injustas decisiones, pues primero intentó adquirir la información de forma verbal y telemática; empero, ante la omisión de respuesta pronta, se formalizó el pedido por Nota R25-33/2021 recepcionada el 26 de marzo del aludido año, petición reiterada por Nota R25-32/2021 recibida el 5 de abril de dicho año, que fue respondida por Nota TEDCH/SC/EXT 142/2021 de 26 de mayo, a través de la que se indicó que la única notificación practicada a "República 2025" fue aquella por la cual se hizo conocer la admisión de un recurso de apelación, dejando claramente establecido la inexistencia de otra comunicación realizada entre el 7 y 26 de marzo de 2021, del cual se evidencia que no fueron notificados con el recurso de nulidad planteado por el MAS-IPSP el 15 de ese mes y año, permitiendo el Tribunal Supremo Electoral que únicamente se consideren los argumentos del supuesto apelante, generando inseguridad jurídica en el proceso electoral, que provocó un perjuicio grande; toda vez que, la diferencia entre uno y otro partido era de trescientos cuarenta votos, y la repetición de votación en las tres mesas habilitaba a seiscientas veinte personas, con lo cual era posible cambiar el resultado.

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