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TCP

0216/2020-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de noviembre de 2020
Resumen del caso

Auto 0216/2020-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2020-CA Sucre, 3 de noviembre de 2020

Expediente: 35726-2020-72-RDN Recurso directo de nulidad Departamento: Oruro

El recurso directo de nulidad interpuesto por Oswaldo Freddy Olivera Paricollo, contra Yossif Iván Morales Cortez y Luz Verónica Moya Cayoja, Vocales de la Sala Constitucional Segunda del departamento de Oruro, demandando la nulidad del Auto de Admisión 40/2020 de 27 de febrero y los actuados posteriores dentro la acción de amparo constitucional interpuesta por Saúl José Aguilar Torrico, contra su persona y otros.

I. ANTECEDENTES DEL RECURSO

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 22 de octubre de 2020, cursante de fs. 355 a 359 vta., el recurrente señala que, el 20 de febrero de igual año, Saúl Josué Aguilar, presentó una acción de amparo constitucional en su contra y de "Otras Autoridades Municipales de la ciudad de Oruro" (sic), recayendo la misma en la Sala Constitucional Segunda del departamento de Oruro compuesta por Yossif Iván Morales Cortez y Luz Verónica Moya Cayoja, quienes por Auto de Admisión 40/2020 de 27 de febrero la admitieron.

Sin embargo, dicha Resolución carece de todo valor jurídico, puesto que fue suscrita por una autoridad que en ese momento no gozaba de competencia; puesto que, -Yossif Iván Morales Cortez- en su condición de Presidente de la citada Sala Constitucional, el 21 de noviembre de 2019, fue notificado con el Memorándum 503/2019 de igual fecha, emitido por la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) del Consejo de la Magistratura del departamento de Oruro, en cumplimiento a la Resolución SP-AP 291/2018 de 17 de octubre -que se encuentra ejecutoriada-, pronunciada dentro del proceso disciplinario ventilado en su contra; el precitado Memorándum también fue de conocimiento de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro el 22 de noviembre del 2019, instancia que determinó la sanción de suspensión por el lapso de dos meses sin goce de haberes a partir del 1 de enero al 29 de febrero de 2020 y por lo tanto la suplencia; es así que, Yossif Iván Morales Cortez a sabiendas de la descrita situación, emitió y firmó el Auto de Admisión 40/2020 que admitió la acción de amparo constitucional.

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

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