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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0216/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
31 de julio de 2020SALA PRIMERA

Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, por dilación en la remisión de…

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Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0216/2020-S1

La peticionante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a una justica pronta y oportuna y a la libertad; toda vez que, los Jueces demandados omitieron remitir ante el Tribunal superior el recurso de apelación incidental que presentó contra el Auto Interlocutorio 131/2019 de 4 de octubre, q…

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

La peticionante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a una justica pronta y oportuna y a la libertad; toda vez que, los Jueces demandados omitieron remitir ante el Tribunal superior el recurso de apelación incidental que presentó contra el Auto Interlocutorio 131/2019 de 4 de octubre, que rechazó su solicitud de cesación de detención preventiva, contraviniendo así el art. 251.II del CPP; por lo que, solicita que se ordene a dichas autoridades envíen el legajo respectivo conforme a lo dispuesto por el citado artículo.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, por dilación en la remisión de apelación incidental, situación conducente a la activación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3. “…se evidencia que las autoridades judiciales demandas, no remitieron el recurso de apelación dentro de las veinticuatro horas que prevé el art. 251 del CPP; puesto que, de principio no proveyeron al escrito de apelación presentado el 25 de octubre de 2019, dentro de las veinticuatro horas, que señala el art. 132 del CPP, ya que dicho escrito fue providenciado el 28 del mismo mes y año; y la remisión de alzada, se materializó recién el 5 de noviembre de 2019, a horas 14:53, tal como se tiene acreditado por el TS1-LP Of. 825/2019 (conclusión II.5); es decir, demoraron por nueve días la remisión de apelación incidental. A pesar de que la peticionante de tutela, por escritos de 29 y 31 de octubre del referido año, pidió que se remita la apelación y que la Jueza Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal Primera de La Paz, por decretos de 30 de octubre y 1 de noviembre de igual año, respectivamente, ordenó dicha remisión; sin embargo, no se dio celeridad a dicho acto procesal, a pesar del deber que existe de actuar con la mayor celeridad en los trámites relativos a la libertad personal de los justiciables; y, en ese marco garantizar la oportuna remisión de las apelaciones relativas a medidas cautelares de carácter personal ante el Tribunal de Alzada”. Consecuentemente, las autoridades judiciales demandadas, al no haber remitido la apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 131/2019, que denegó la cesación a la detención preventiva de la imputada, ahora peticionante de tutela, dentro del plazo legal previsto en el art. 251 del CPP, incurrieron en dilación indebida; puesto que, provocaron la demora innecesaria en la revisión de la Resolución Judicial apelada, por parte del Tribunal de Alzada, vulnerando de esa manera los derechos denunciados, razón por la cual corresponde conceder tutela”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2020-S1 Sucre, 31 de julio de 2020

SALA PRIMERA Magistrado Relator: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 31586-2019-64-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 18/2019 de 6 de noviembre, cursante de fs. 48 a 50, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María Luisa Mariaca Tapia contra Elena Julia Gemio Limachi, Rolando Maita Chui y Sixto Justo Fernández Fernández, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2019, cursante de fs. 12 a 14 vta., la peticionante de tutela manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de estafa, durante el tiempo de dos años, dos meses y dieciséis días se encuentra detenida preventivamente en el Centro de Orientación Femenina Obrajes del departamento La Paz, mediante memorial de 8 de agosto de 2019, solicito la cesación a la detención preventiva, Por Resolución de Auto Interlocutorio 131/2019 de 4 de octubre, se rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva; por lo que, el 25 del mismo mes y año, interpuso recurso de apelación incidental contra dicha Resolución, mismo que los Jueces demandados se negaron a enviar al superior en grado, habiendo transcurrido doce días desde su presentación, cuando la ley establece un límite de veinticuatro horas para su remisión.

Esta omisión, motivó que presente los memoriales de 29 y 31 de octubre; y, 5 de noviembre todos de 2019, pidiendo que se remita los obrados ante el Tribunal de apelación en el día, actuado que hasta la fecha no fue cumplido, contraviniendo el art. 251.II, del Código de Procedimiento Penal (CPP) que dispone el plazo de veinticuatro horas para la remisión del recurso de apelación ante el Tribunal de alzada.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Alega la lesión de sus derechos de acceso a una justicia pronta y sin dilaciones y a la libertad, citando al efecto los arts. 13.I, 115.I, 120.I y 180.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, ordenando que los Jueces demandados remitan el legajo de apelación incidental ante el Tribunal superior, atendiendo el art. 251 del CPP.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad se realizó el 6 de noviembre de 2019, según consta en acta cursante de fs. 37 a 38 vta., produciéndose los siguientes actuados:

Mostrando 22 de 107 parrafos.

Sintesis del caso

La peticionante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a una justica pronta y oportuna y a la libertad; toda vez que, los Jueces demandados omitieron remitir ante el Tribunal superior el recurso de apelación incidental que presentó contra el Auto Interlocutorio 131/2019 de 4 de octubre, que rechazó su solicitud de cesación de detención preventiva, contraviniendo así el art. 251.II del CPP; por lo que, solicita que se ordene a dichas autoridades envíen el legajo respectivo conforme a lo dispuesto por el citado artículo.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional31 de julio de 20200216/2020-S1Fuente oficial