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TCP

0216/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
13 de julio de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0216/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2020-S3 Sucre, 13 de julio de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 30739-2019-62-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 92/2019 de 22 de julio, cursante de fs. 135 vta. a 143 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jhon Jairo Morales Rentería contra Yenia Flores Surita, Roberta Pereira Vda. de Flores, Andrés Zoto Ferrufino y Adrián Flores Figueroa.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 28 de junio de 2019, cursante de fs. 61 a 64, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es único y legítimo propietario de un bien inmueble ubicado en la Unidad Vecinal (UV) 1, manzana 777, lote 191, zona Oeste de la localidad de El Torno, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, con una extensión superficial de 7 418,60 m2, inscrito en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula computarizada 7.01.5.01.0007381 sobre la base del Testimonio judicial de regularización de derecho de propiedad urbana, que cuenta con certificación catastral del Gobierno Autónomo Municipal de El Torno, documentos que avalan su derecho propietario. El 14 de junio de 2019, aproximadamente a las 8:30 horas, aprovechando su ausencia, un grupo de personas -entre ellos los hoy accionados y otros que no fueron identificados- ingresaron de forma violenta a su propiedad cortando parte del alambrado que la protegía y delimitaba, talaron árboles y construyeron una vivienda precaria en el lugar y sacaron su letrero de venta de lotes sustituyéndolo por otro. Asimismo, colocaron nuevo alambrado que le impide su ingreso, ya que cuando se presenta, los avasalladores le amenazan de muerte, si ellos no están en el lugar dejan a una persona como "casero", quien llama por teléfono y los ahora accionados se constituyen inmediatamente en el lugar, teniendo que huir para no ser agredido, pues su vida corre peligro; situación que no le permite ejercer su derecho a la propiedad en cuanto al uso, goce y disposición referido a la venta de lotes, porque los avasalladores ahuyentan a posibles compradores indicando que el bien inmueble no es de su propiedad. I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la propiedad privada; citando al efecto los arts. 13 y 56.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 17.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 21.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga la desocupación de los accionados y sea con el auxilio de la fuerza pública, en caso de no hacerlo de forma voluntaria.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

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