Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2020-S4 Sucre, 27 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 30772-2019-62-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 131/2019 de 3 de septiembre, cursante de fs. 97 a 99 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Simón Cocarico Yana contra Mario Palabra Uscamayta, Rector de la Universidad Indígena Boliviana Aymara "Tupak Katari" (UNIBOL ATK).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 22 de agosto de 2019, cursante de fs. 39 a 47 vta., y de subsanación de 29 del mismo mes y año (fs. 55 a 57 vta.), el accionante expuso los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la gestión 2018, cuando fungía el cargo de Director de la Carrera de Ingeniería Agronómica y presidía la Comisión Disciplinaria de la UNIBOL ATK, el 22 de noviembre del señalado año, un grupo de estudiantes de la Carrera mencionada, presentó un informe al Rector de esa Casa Superior de Estudios, señalando que su persona y la funcionaria María Isabel Bautista, Encargada de Residencia Universitaria, les hubieran manifestado que la realización de trabajos comunitarios como sanción por actos contrarios a las normas internas de la Universidad, acontecidos el 30 de octubre del citado año y por los cuales se sometió a un proceso disciplinario a los involucrados, no hubiera sido aceptada por la máxima autoridad universitaria, ni por el responsable de Transparencia y que más bien se estuviera pretendiendo se los sancione con la suspensión de actividades académicas.
A raíz de la referida nota de los estudiantes, la Autoridad Sumariante de la Universidad, emitió el Auto Inicial de Proceso Sumario Contravencional Administrativo Interno 06/2018 de 22 de noviembre en su contra, atribuyéndole supuestas contravenciones al ordenamiento jurídico administrativo; es así que el 26 del indicado mes y año, prestó su declaración informativa y durante el término de prueba presentó sus descargos correspondientes, clausurándose dicho plazo, mediante Auto de 7 de diciembre de igual año. Luego, mediante Resolución Administrativa 06/2018 de 10 diciembre, se determinó su responsabilidad administrativa, imponiéndole la sanción de destitución de su cargo por incumplimiento del art. 9 incs. b) y f) del Reglamento Interno de la UNIBOL ATK, que establecen como obligaciones de los servidores de la Universidad, desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos con ética, compromiso, calidad, calidez, puntualidad, celeridad, economía, eficacia, probidad y vocación de servicio a la sociedad; y, mantener en reserva asuntos e informaciones confidenciales que conozcan en razón a sus funciones desempeñadas.
El 13 de diciembre de 2018, el grupo de estudiantes firmantes del Informe de 22 de noviembre de igual año, que dio lugar al proceso administrativo interno seguido en su contra, se retractó a través de un informe presentado ante el Rector, expresando su arrepentimiento y ofreciendo disculpas, explicando que el propósito del primer informe fue agilizar la definición del proceso al que estaban sometidos y de ninguna manera perjudicar a ningún funcionario administrativo de la Universidad; retractación que junto a otra documentación, adjuntó como prueba de descargo al recurso de revocatoria que interpuso ese mismo día contra la Resolución Final 06/2018 por la cual fue sancionado; sin embargo, omitiendo considerar la mencionada prueba, la Autoridad Sumariante pronunció la Resolución 01/2018 de 20 de diciembre, ratificando la resolución impugnada y la sanción de destitución.
Mostrando 12 de 56 parrafos.