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TCP

0216/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de junio de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0216/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2021-S2 Sucre, 7 de junio de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 35044-2020-71-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución RAC-SCIII-39/2020 de 29 de julio, cursante de fs. 59 a 63, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Primo Terzeros Velis contra Ramiro Lazarte Galarza, Presidente; Hilarión Lazarte Gonzáles, Vicepresidente, ambos del Comité de Agua Potable y Saneamiento (CAPYS); y, Efraín Ugarte Fernández, Secretario General, todos del Sindicato Agrario Llave Chico.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de julio de 2020, cursante de fs. 13 a 16, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es propietario de un bien inmueble ubicado en la zona de Valle Chico, sector de Motecato del municipio de Vinto, camino a Morochata sobre la ruta nacional 25 del departamento de Cochabamba; asimismo, se encuentra debidamente afiliado al Sindicato Agrario Llave Chico, desde su creación -incluso fue dirigente-, cumplió con todos los deberes, entre ellos realizó de forma puntual todos los pagos por concepto de agua potable a la directiva.

No obstante aquello, el 12 de julio de 2020, se llevó a cabo la reunión mensual del referido Sindicato; donde se determinó cortar el agua potable suministrado a su domicilio, por el simple hecho que sus terrenos de agricultura, son regados con agua no potable del Sindicato Agrario Llave Grande; en tal sentido, a horas 10:30 de la señalada fecha, afiliados dirigidos por los ahora demandados, procedieron a cavar la tierra cercana a su propiedad y desconectar la cañería del líquido elemento, incluso intentaron agredirlo físicamente.

Ante sus reclamos el 13 del indicado mes y año, el Secretario General demandado, le notificó para que resuelva el tema de aguas vertientes "...por los reclamos que supuestamente hubiera realizado el SINDICATO AGRARIO LLAVE GRANDE..." (sic); para lo cual, en la literal aludida, se le comunicó que debía presentarse "al día siguiente a las 8:00 Am"; empero, los dirigentes del Sindicato Agrario Llave Chico, no concurrieron.

Fue convocado a una reunión general para el 15 del indicado mes y año, donde le manifestaron textualmente que: "...se [le] corto el agua por pedido de los dirigentes del Sindicato Agrario Llave Grande..." (sic); empero, ese Sindicato no le provee el agua potable, asimismo pretendieron hacerle firmar un acta de renuncia a las aguas de riego que utiliza de dicho Sindicato, donde se encuentra plenamente afiliado.

Su persona y familiares fueron privados del servicio básico del líquido elemento, poniendo en riesgo su salud y vida; sin tomar en cuenta, el estado de excepción que vive el país por la pandemia del COVID-19; razón por la cual, mediante Decreto Supremo (DS) 4200 de 25 de marzo de 2020, el Gobierno Central; y, a través del art. 31 de la Resolución Administrativa Regulatoria AAPS 063/2020 de 3 de abril, dictada por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS), se prohibió el corte de servicios básicos -entre ellos el agua- en todo el Estado boliviano.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

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