Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2021-S4 Sucre, 10 de junio de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 34753-2020-70-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 04/2020 de 8 de julio, cursante de fs. 31 a 34 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Máximo Rosendo Gutiérrez Rojas en representación sin mandato de Adalberto Quispe Mamani contra Carmen Miranda, Directora de la Dirección de Igualdad de Oportunidades (DIO), Fernando Claros Gonzales, funcionario de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; y, Nancy Condori Aduviri, funcionaria Policial de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de julio de 2020, cursante a fs. 1, y de 6 a 7 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante una supuesta denuncia formulada por Willma Espinoza Cruz (cónyuge), en las dependencias de la DIO del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; Fernando Claros Gonzales, funcionario de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y Nancy Condori Aduviri, funcionaria Policial de la FELCV -ahora demandados-, sistemáticamente estarían poniendo en riesgo su derecho a la libertad, bajo una orden verbal de disponer su aprehensión, sin existir una resolución administrativa y/o jurisdiccional, encontrándose en un estado de indefensión absoluta, al no tener conocimiento formal de un acto de denuncia ventilado en la DIO, pese a su apersonamiento voluntario e inhibitoria solicitada ante la autoridad administrativa encargada; además que, no se le permitió, en igualdad de condiciones, asumir defensa, ya que no fue citado legalmente, solo recibió llamadas telefónicas por celular para apersonarse a dichas oficinas.
Los funcionarios administrativo y policial, se constituyeron en su domicilio "el día de ayer en horas de la tarde" (sic) -se entiende por 6 de julio de 2020-, con el fin de ejecutar dicha orden de aprehensión, vulnerando flagrantemente los derechos a la libertad y la defensa, así como el debido proceso; por lo cual, se encontraría indebidamente procesado, con riesgo inminente de ser privado de su libertad, por el desconocimiento de la Ley y procedimientos, por parte de los ahora demandados, y la irracional persecución "de aprehensión" (sic), en su contra.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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