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TCP

0216/2023-ca

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de mayo de 2023

Auto 0216/2023-ca

Proceso
Sala
TCP
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2023-CA Sucre, 17 de mayo de 2023

Expediente: 54926-2023-110-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Oruro

El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Juan Choque Poma, Tata Corregidor del Distrito de Huancané del Suyu Jatun Killakas Asanajaqi del municipio de Challapata; y, el Juez Agroambiental de Challapata, ambos del departamento de Oruro.

I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO

I.1. Contenido de la solicitud

Por memorial presentado el 28 de abril de 2023, remitido a la Comisión de Admisión el 10 de mayo del citado año, cursante de fs. 13 a 19, la autoridad indígena originario campesina mencionó que, tomó conocimiento del proceso que se está desarrollando en el Juzgado Agroambiental de Challapata interpuesto por Vicente Lima Visalla contra Ninfa Nicolasa Condori Ramírez, Jorge carrasco Ramírez y Teresa Ramírez Guarachi Vda. de Condori; por lo que, formuló conflicto de competencias jurisdiccionales el 11 de abril del indicado año, el cual no fue resuelto dentro del plazo previsto por la norma procesal constitucional.

En el proceso agroambiental el demandante exige el cumplimiento de un documento privado sobre el predio denominado "Tendalupe Chico Laca Laca", que se encuentra dentro de la Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC) Huancané, debiendo resolverse en la misma.

Agrega que, concurren los tres ámbitos de vigencia:

  1. a)Personal porque tanto el demandante como los demandados son de la Comunidad Huancané; por tanto, comparten identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones y una cosmovisión andina; es decir, son miembros de la JIOC, extremos que se establecieron en la propia demanda de cumplimiento de contrato, en específico del terreno rústico "Tendalupe Chico Laca Laca";
  2. b)Material; ya que, en la comunidad de Huancané siempre se resolvieron los problemas de terrenos, y, por ende, los conflictos que ocurren a causa de estos; por lo que, limitar las competencias de la JIOC sería desnaturalizar la igualdad jerárquica de las jurisdicciones; y,
  3. c)Territorial; puesto que, el hecho ocurrió dentro de su territorio, por tanto sus efectos también se producirán en el mismo; y, si bien existe un título individual del predio en conflicto; empero, este se encuentra en la citada Comunidad.

I.2. Petitorio

Solicitó se declare competente a la JIOC del Distrito de Huancané del Suyu Jatun Killakas Asanajaqi; y, en consecuencia, se remite antecedentes ate el Consejo de autoridades del referido Distrito. II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias

De acuerdo al art. 85.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá y resolverá los conflictos de competencia sobre las:

"1. Competencias y Atribuciones asignadas por la Constitución Política del Estado a los Órganos del Poder Público.

2. Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas.

3. Competencias entre la jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental" (las negrillas son agregadas).

Por su parte, el art. 101 del mismo Código, respecto a la procedencia, dispone que:

"I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.

II. (...) también podrá ser planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejerciendo atribuciones propias de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley" (las negrillas son nuestras).

II.2. Procedimiento previo en el conflicto de competencias

El art. 102 del CPCo, estipula como: "(PROCEDIMIENTO PREVIO)

I. La autoridad que reclame una competencia a la otra jurisdicción solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento.

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