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TCP

0217/2020-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de noviembre de 2020
Resumen del caso

Auto 0217/2020-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2020-CA Sucre, 3 de noviembre de 2020

Expediente: 35727-2020-72-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Santa Cruz

El conflicto de competencia jurisdiccional suscitado entre la Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta y la Jueza Agroambiental ambas del departamento de Santa Cruz.

I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO

I.1. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria

Por Auto de 13 de junio de 2019, cursante a fs. 50, la Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del departamento de Santa Cruz, dentro la demanda ordinaria de nulidad de contrato y cancelación de la matrícula interpuesta por Bárbara Vela Gonzáles y Ernesto Fernández contra Bernardino Camino Córdova y Marcelina Paredes Macías, se declaró incompetente para conocer la causa disponiendo la remisión de obrados ante la Jueza Agroambiental de turno del departamento de Santa Cruz, con los siguientes fundamentos:

  1. a)El tratamiento del derecho de propiedad y posesión de fundos agrarios difiere en el ámbito ordinario civil, donde no existen los institutos de la función económico social y la función social; y,
  2. b)La incompetencia por razón de materia es de orden público y puede ser declarada aun de oficio por el juez como director del proceso en su primera actuación. En ese sentido se advierte que el objeto de la demanda versa sobre la transferencia de un fundo rústico ubicado en la zona Samaria, manzana 4, lote 31, cantón Paurito, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, efectuado por Shirley Román Flores apoderada legal de la empresa Inversiones Cotoca S.A. a favor de Bernardino Camino Córdova y Marcelina Paredes Macías, presuntamente registrado por encima de las tierras colectivas e indígenas de los actores del ex fundo rústico llamado "Los Cupesis" inscrito bajo la matricula 5.01.2.02.0005015, motivo por el cual corresponde declinar competencia por falta de jurisdicción.

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Tribunal Constitucional Plurinacional3 de noviembre de 20200217/2020-CAFuente oficial