Texto del fallo
Sintesis del caso
El peticionante de tutela alega la vulneración de su derecho a la libertad, al debido proceso en su vertiente del “principio de seguridad jurídica” y “celeridad”; toda vez que, al haber sido beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva en recurso de apelación incidental a medidas cautelares, mediante Auto de Vista 410/2019 y para efectivizar su libertad, presentó memorial ante los Vocales demandados, el 11 de octubre de 2019, solicitando “…que por Secretaria reciba las garantes de dos personas solventes, los oficios para el arraigo dirigido a Migración y firma para el Encargado del biométrico de la ciudad de Cochabamba…” y, copia en DVD de la audiencia; sin merecer respuesta de forma positiva o negativa, hasta la presentación de la tutela impetrada; al contrario, señalaron que debería acudir al Juez a quo que emitió el Auto Interlocutorio de medidas cautelares, lo cual constituye un óbice para obtener su libertad, más aun cuando el asiento judicial de la Asunta, se encuentra a ocho horas distante a la ciudad de La Paz; incurriendo así, en una errónea interpretación de los arts. 251 y 160.II del CPP.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de libertad, por la dilación en relación a la omisión de dar respuesta al memorial de 11 de octubre de 2019, situación conducente a la activación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. “…si bien la autoridad demandada, -en su informe- señala que fue providenciado, sin embargo, se evidencia que no existe constancia de tal actuado; omisión que, conforme al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia, generó una lesión al derecho a la libertad del peticionante de tutela; toda vez que, se le impidió efectivizar las medidas sustitutivas y obtener su libertad, causando que continúe detenido preventivamente; por ello, corresponde conceder la tutela solicitada, por no haberse observado el principio de celeridad que debe existir en todo trámite vinculado a resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; en consecuencia, corresponde conceder la tutela impetrada”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2020-S1 Sucre, 31 de julio de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 31582-2019-64-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 484/2019 de 18 de octubre, cursante de fs. 74 a 75 vta.; pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Edy Edgar Antezana Vargas contra Adán Willy Arias Aguilar y Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de octubre de 2019, cursante de fs. 46 a 50, el accionante, expreso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra y otros, por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de asociación delictuosa, robo agravado en grado de tentativa y tenencia y porte o portación ilícita, el Juez Público Mixto e Instrucción Penal de la Asunta del departamento de La Paz, mediante Resolución 39/2019 de 16 de septiembre, determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; por lo que, interpuso recurso de apelación incidental contra dicho fallo, resolviéndose en alzada, por los ahora Vocales demandados quienes revocaron la decisión del Juez a quo y declararon procedente en parte la impugnación, disponiendo medidas sustitutivas de detención domiciliaria, presentación de dos garantes solventes, arraigo, registro en el biométrico, entre otras medidas.
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