Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2020-S2 Sucre, 24 de julio de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 30990-2019-62-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 18 de septiembre de 2019, cursante de fs. 100 a 103, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Soria Becerra contra Beatris Vásquez Lara, Natividad Encinas Pardo de Molina, Georgina Claros García, Hernán Jiménez Coca y Orlando López Vallejos; Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Sacabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2019, cursante de fs. 41 a 44 vta., el accionante aseveró lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo sido elegido el 29 de marzo de 2015 como Concejal Titular del Gobierno Autónomo Municipal de Sacabamba, el 11 de junio de 2019 solicitó por escrito licencia indefinida a su cargo, misma que fue aprobada mediante Resolución Municipal 21/2019 de 18 de junio.
El 1 de julio de igual año pidió por escrito su reincorporación al pleno del Concejo Municipal de Sacabamba, quienes mediante nota con CITE: H.C.M.S. 221/2019 de 2 de julio, emitieron una respuesta evasiva y vulneratoria de sus derechos constitucionales, indicando que por el momento no podrían dar curso a su requerimiento.
Ante el proceder ilegal del Concejo Municipal de Sacabamba, el 15 de julio de 2019 reiteró su solicitud misma que mereció la nota de respuesta con CITE:H.C.M.S./ 254/2019 de 1 de julio, -lo correcto es agosto- emitida por el Presidente del Concejo del municipio antes citado, indicando textualmente lo siguiente: "...en sesión ordinaria de fecha 1 de agosto de 2019, el pleno del Concejo Municipal de Sacabamba, determino rechazar su solicitud de reincorporación, en cumplimiento estricto de los acuerdos de alternancia de media gestión, que se encuentra apoyado y avalado por la totalidad de las organizaciones sociales del Municipio de Sacabamba, que exige que se cumplan los acuerdos orgánicos" (sic). Es así que el 12 de agosto de 2019, presentó memorial ante el Concejo Municipal de Sacabamba, solicitando la reconsideración de la decisión asumida el 1 del mismo mes y año, y al no merecer pronunciamiento alguno, el 5 de septiembre de este año, se apersonó a las oficinas del Concejo referido con el Notario de Fe Púbica 2 de Cliza para obtener respuestas, donde lo notifican con la nota con CITE: H.C.M.S. 254/2019 de 3 de septiembre mediante el cual se indicó que: "...en sesión ordinaria de fecha 3 de septiembre de 2019 el concejo municipal aprobó remitirle las fotocopias legalizadas solicitadas por su persona. Asimismo con carácter previo al tratamiento de forma a su petitorio se le solicita manifestarse sobre el acuerdo transaccional de fecha 13 de febrero 2019" (sic), contestación que considera transgresora a sus derechos constitucionales.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la participación política, al trabajo y al ejercicio de la función pública, citando al efecto los arts. 26.I, 46.I y 144.II.1 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23.1 incs. a) y c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela solicitada, y en consecuencia se disponga:
- a)La nulidad del acto ilegal de rechazo de su incorporación, determinada por el Concejo Municipal de Sacabamba, al cargo de Concejal Titular, dispuesta y determinada en la sesión ordinaria de 1 de agosto de 2019;
- b)La restitución de sus derechos constitucionales, con la inmediata reincorporación a su cargo sin ninguna otra formalidad; y,
- c)La imposición de costas.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
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