Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2020-S3 Sucre, 13 de julio de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 31548-2019-64-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 107/2019 de 19 de octubre, cursante de fs. 38 a 39, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Claudia Patricia Ramírez Tejerina en representación sin mandato de Javier David Callapa Quispe contra Javier Rolando Chaca Quina, Juez de Instrucción Penal Primero y María Lilian Villalta Maldonado, Fiscal de Materia, ambos de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de octubre de 2019, cursante de fs. 2 a 3 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a denuncia de Diana Pérez Quispe, por la presunta comisión del delito de robo agravado, causa que se encuentra bajo control del Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, ahora demandado, de manera irregular fue aprehendido por particulares, quienes lo confundieron con otra persona, llegando incluso a golpearlo razón por la que tiene tres días de impedimento, así también al momento de prestar su declaración informativa, la investigadora asignada al caso, no le quitó las manillas, aspecto que fue denunciado por su abogada ante la Fiscal de Materia que estaba presente, siendo su persona privada de libertad sin que exista una aprehensión por particulares, y tampoco se cumplieron los requisitos y plazos procesales establecidos en la norma adjetiva penal.
En ese contexto, denuncia que el 16 de octubre de 2019 a horas 15:30, fue privado de su derecho a la libertad sin que exista orden de aprehensión en su contra, siendo remitido ante el Fiscal de turno -ahora accionado-, quien al día siguiente emitió imputación formal en su contra y, puso a conocimiento del Juez a quo -hoy accionado-, quien señaló audiencia para el 18 del referido mes y año a horas 9:30, actuado procesal en el que su abogada hizo conocer a la autoridad contralora de garantías, la ilegalidad de su aprehensión, así como el incumplimiento de plazos de la Fiscal de Materia, pues fue puesto a conocimiento de la autoridad judicial recién el 17 de octubre de 2019 a horas 15:37, ya que su aprehensión se realizó el día anterior a horas 15:35, manifestándole también que fue injustamente aprehendido cuando se encontraba transitando por la "Zona Ballivian"; sin embargo, todas estas irregularidades no fueron adecuadamente valoradas por la autoridad jurisdiccional accionada, quedando afectado por la vulneración a sus derechos; y, es más, el Juez inferior hizo referencia a que "...el policía tenía ocho horas para hacer conocer al fiscal. Que además la fiscal estaba a tiempo de presentar la imputación formal..." (sic).
Refiere que no puede ser que la Fiscal coaccionada haya permitido que ingrese a las celdas judiciales sin que el Juez contralor de garantías tenga conocimiento de su situación, en ese sentido primero debió informarse al Juez y recién ser trasladado a celdas judiciales y no al revés como procedió la representante del Ministerio Público. La nombrada autoridad, tuvo el tiempo suficiente para presentar la imputación formal dentro del plazo de ley y no lo hizo; verificándose un incumplimiento de lo previsto en el art. 130 "parágrafo primero" del Código de Procedimiento Penal (CPP).
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