Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2021-CA Sucre, 28 de junio de 2021
Expediente: 39918-2021-80-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Cochabamba
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre el Juez Público Civil y Comercial Tercero y el Juez Agroambiental ambos de Sacaba del departamento de Cochabamba.
I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO
I.1. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria
Dentro de la demanda de nulidad de contrato de venta interpuesta por Juan Herbert Revollo Iriarte contra Eusebio Andrés Álvarez Mollinedo y otros, el Juez Público Civil y Comercial Tercero de Sacaba del departamento de Cochabamba, a través de Resolución de 3 de marzo de 2021, cursante a fs. 57 y vta., declinó competencia del referido proceso, fundamentando que del folio real bajo matrícula computarizada 3101990001795, se evidenció que el inmueble objeto de la pretensión de nulidad de documento de 19 de julio de 2006 es una "(pequeña propiedad)", signada como Sindicato Agrario Tuscapugio Central Parcela 397, con una extensión de 0,9909 ha; es decir, ubicada en área rural; motivo por el que no tiene competencia para conocer y resolver la aludida causa, pues la fracción de lote de terreno se encuentra categorizada como área rural de competencia del juzgado agroambiental, "...razón por la cual sería inverosímil dar curso a la presente solicitud..." (sic), en observancia a lo previsto en el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional agroambiental
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