Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2021-S3 Sucre, 14 de mayo de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 34455-2020-69-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 18/2020 de 12 de marzo, cursante de fs. 70 a 72, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Estelita Alejandra Hurtado Alcazar contra Ricardo Parada Arteaga, Gerente General de la Distribuidora de Electricidad, ENDE DELBENI SOCIEDAD ANÓNIMA MIXTA (S.A.M.), del departamento de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 9 de marzo de 2020, cursante de fs. 6 a 8, la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de febrero de 2020, solicitó de forma escrita que la Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M., realice la entrega de fotocopias legalizadas de su kardex y certificado de trabajo; empero, al no tener respuesta reiteró su pedido el 28 del mismo mes y año, sin que hasta la fecha -entiéndase la interposición de esta acción de amparo constitucional-, el Gerente General de la citada Empresa le haya dado contestación alguna; pese a que, en repetidas ocasiones se apersonó a instalaciones de la mencionada institución al igual que su abogado, vulnerando de esta manera su derecho a la petición consagrada en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE); ya que, dichas solicitudes no tuvieron respuesta formal, pronta y oportuna; más aún, si de esta depende el ejercicio de otros derechos, habiendo incluso señalado domicilio expreso;.
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