Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2020-S2 Sucre, 24 de julio de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 30926-2019-62-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 91 de 20 de agosto de 2019, cursante de fs. 43 a 46, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sindy Saavedra Menacho contra José Edgardo Ochoa Alcalá, propietario, y Rosmery Maldonado Arana, representante legal ambos de la Empresa Salteñas Potosinas.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de agosto de 2019, cursante de fs. 27 a 33, la accionante aseveró lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de agosto de "2015" -siendo lo correcto 2016- ingresó a trabajar como mesera en la empresa Salteñas Potosinas siendo contratada por Rosmery Maldonado Arana, luego de un año y medio se le asignó el cargo de cajera, haciéndola rotar constantemente en las diferentes sucursales.
En abril de 2019, al enterarse que estaba en estado de gestación le descontaron cuatro días de trabajo debido a que no figuraba su asistencia en el Reloj Biométrico de la sucursal de la avenida Piraí de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, donde desempeñaba sus funciones, pese a que ella era quien atendía esa sucursal y no había cerrado ningún día, además que la Empresa hacía control de asistencia mediante llamadas, las cuales siempre respondía.
Luego, al siguiente mes, al finalizar la jornada, le habría pedido a Lucero Gutiérrez -una de las Encargadas de la Empresa-, que le ayude a cuadrar su hoja de ventas diarias, misma que retuvo y devolvió después de varios días indicándole que faltaba dinero, por lo que nuevamente le descontaron de su sueldo.
El 10 de mayo de 2019, se reunió con José Edgardo Ochoa Alcalá, propietario; Rosmery Maldonado Arana, representante legal; y, Lucero Gutiérrez, encargada, todos de la empresa Salteñas Potosinas; quienes le entregaron dos hojas que según ellos habrían sido elaboradas por el abogado de la mencionada Empresa a objeto de que las firme; al rehusarse, le entregaron otra carta en la que se indicaba que había robado dinero, refiriéndole que si no firmaba se le iniciaría un proceso penal por robo y la retirarían sin derecho a ningún beneficio; ante tales amenazas, firmó las cartas solicitando le den copia de las mismas, por lo que, le anunciaron que era su último día de trabajo y que espere la cancelación de sus beneficios sociales.
Al día siguiente de lo ocurrido, inició el procedimiento administrativo en la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz para solicitar su reincorporación laboral, cuyo resultado fue la Conminatoria JDTSC/JI/CONM. 041/2019 de 17 de junio, con la que se notificó a su empleador, el cual hizo caso omiso a la misma, tal como se puede evidenciar en el Informe de verificación de reincorporación JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 071/2019 de 12 de julio, en consecuencia, no fue reincorporada a su fuente de trabajo.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Consideró lesionados sus derechos a la vida, a la integridad física y psicológica, al trabajo, a la salud, a la alimentación, a la personalidad, capacidad y dignidad, citando al efecto los arts. 14.I y II, 15.I, 16, 18, 46 y 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE).
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