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TCP

0218/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
13 de julio de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0218/2020-S3

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2020-S3 Sucre, 13 de julio de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 30776-2019-62-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 109 de 2 de septiembre de 2019, cursante de fs. 220 vta. a 223 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Noemí Cruz Maldonado, Serafín Espinoza Nina, Eugenio Díaz Ramires y Jhonny Pachaguay Mamani contra Mirael Salguero Palma, Fiscal Departamental de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes por memorial presentado el 8 de agosto de 2019, cursante de fs. 136 a 146, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de septiembre de 2005, el Sindicato Agrario Tarumá de la provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz otorgó la posesión de la "parcela 13" en favor de Esther Villarpando Velásquez -ahora tercera interesada- para el desmonte y siembra de arroz, maíz y otros. Ante la falta de desmonte de 48 ha y el no acatamiento del trabajo comunal por parte de la hoy tercera interesada, el 28 de agosto de 2006, la Asamblea General del mencionado Sindicato decidió entregar la referida parcela a Daniel Maldonado Heredia.

El 17 de noviembre de 2006, la hoy tercera interesada al percatarse que en la "parcela 13" del Sindicato Agrario Tarumá se encontraba otra persona, interpuso demanda de interdicto de recobrar la posesión, que mereció la Sentencia 05/2007 de 4 de diciembre, por la cual el Juez Agroambiental de Yapacaní del departamento de Santa Cruz la declaró probada, disponiendo la inmediata restitución de dicho predio en favor de la ahora tercera interesada. En ejecución Sentencia, el 27 de mayo de 2008, la citada autoridad judicial ministró posesión judicial de la señalada parcela a la hoy tercera interesada; sin embargo, después de dos meses y once días de estar ocupando el terreno en cuestión, y ante la resistencia a cumplir con las disposiciones del Sindicato Agrario Tarumá, relativas a sembrar arroz, soya o maíz y no así naranja ni mandarina, algunos comunarios arrancaron los plantines pertenecientes a la ahora tercera interesada, provocando de esa manera que esta abandone la "parcela 13" del referido Sindicato Agrario Tarumá y que posteriormente formule una denuncia penal contra los miembros de ese Sindicato por la presunta comisión del delito de despojo, que fue rechazada por el Ministerio Público.

El 10 de octubre de 2008, el Sindicato Agrario Tarumá decidió entregar la posesión de la "parcela 13" a los coaccionantes Noemí Cruz Maldonado y Jhonny Pachaguay Mamani, quienes actualmente se encuentran ocupando esa parcela de forma pacífica, continua y cumpliendo con la función social.

No obstante que la "parcela 13" del Sindicato Agrario Tarumá se encuentra en posesión de otras personas, la hoy tercera interesada, el 5 de febrero de 2016 solicitó al Juez Agroambiental de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, nuevamente le ministre posesión sobre la referida parcela, por lo que con esa finalidad, la citada autoridad judicial señaló audiencia para el 19 de ese mes y año, a las 9:00 horas. Llegado el indicado día, el referido Juez instaló la audiencia a las 8:30 horas, evitando de esa forma su participación en dicho acto procesal. Ante esa situación, considerando que la ahora tercera interesada rompió los candados de la puerta principal para entrar a la "parcela 13" del mencionado Sindicato, los comunarios ingresaron a esa parcela e impidieron que descargue los plantines trasladados para su siembra. A consecuencia de tales hechos, el "7" -lo correcto es 9- de marzo del referido año, la hoy tercera interesada interpuso querella penal contra sus personas por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, amenazas, avasallamiento, asociación delictuosa, resistencia a la autoridad, discriminación, delitos contra el medio ambiente y otros.

El 3 de agosto de 2018, el Fiscal de Materia emitió Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento en su favor manifestando que no se configuró el delito de avasallamiento por la inexistencia de evidencias que acrediten que la ahora tercera interesada sea propietaria de la "parcela 13" del Sindicato Agrario Tarumá o que estando en posesión de la misma fuera expulsada. Así también señaló que por declaración de la hoy tercera interesada y de los testigos, la referida parcela estaba siendo utilizada desde hace más de ocho años por los esposos Noemí Cruz Maldonado y Jhonny Pachaguay Mamani -ahora coaccionantes- con autorización del mencionado Sindicato.

Notificada con el indicado Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento, la hoy tercera interesada por memorial de 20 de agosto de 2018, impugnó esa determinación ante el entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz, afirmando ser propietaria de la "parcela 13" del Sindicato Agrario Tarumá, que cuenta con una sentencia favorable de un proceso interdicto de recobrar la posesión y que fue posesionada en la señalada parcela el 19 de febrero de 2016.

Por Resolución Fiscal Departamental MSP 002/18 de 6 de noviembre de 2018, el Fiscal Departamental ahora accionado revocó en parte el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento, disponiendo que el Fiscal de Materia presente acusación formal contra sus personas por la presunta comisión del delito de avasallamiento. Esa decisión vulneró el principio de legalidad y su derecho fundamental a no ser juzgados por un hecho que cuando ocurrió no se encontraba tipificado como delito, ya que la presunta expulsión de la hoy tercera interesada se efectuó el 20 de agosto de 2008, mientras que el delito de avasallamiento fue tipificado recién por la Ley contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras -Ley 477 de 30 de diciembre 2013-, siendo aplicada retroactivamente.

El Fiscal Departamental ahora accionado emitió la Resolución Fiscal Departamental MSP 002/18, sin la debida fundamentación ni motivación, pues no expuso las razones de su decisión, obviando precisar sobre el daño causado a la hoy tercera interesada, la fecha de su supuesta expulsión de la "parcela 13" del Sindicato Agrario Tarumá y las circunstancias de cómo ocurrió el hecho. De igual manera, no consideró la falta de título y posesión de la ahora tercera interesada respecto a la mencionada parcela ni los motivos por los cuales los coaccionantes Noemí Cruz Maldonado y Jhonny Pachaguay Mamani debían ser despojados del indicado predio, y cuál sería la razón para considerarlos avasalladores, tomando en cuenta que en dicha parcela siembran de forma pacífica y continuada desde hace más de diez años. Tampoco explicó por qué la posesión judicial efectuada el 27 de mayo de 2008, en favor de la hoy tercera interesada no tendría valor a pesar de ser realizada en cumplimiento de la Sentencia 05/2007.

I.1.2. Derecho, garantía y principio supuestamente vulnerados

Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, y al principio de legalidad; citando al efecto los arts. 115.II, 116, 123, 180 y 256.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 11.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

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