Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2021-RCA Sucre, 18 de noviembre de 2021
Expediente: 42940-2021-86-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 51/2021 de 1 de septiembre, cursante de fs. 61 a 62 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Felipe Abraham Mandepora Sandoval contra Caly Erika Barrancos Rojas, Jueza de Instrucción Penal Decimosexta del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 31 de agosto de 2021, cursantes de fs. 57 a 60, el accionante manifiesta que, el 25 de mayo de igual año, formuló denuncia contra María Griselda de La Fuente Calderón y sus familiares, porque fue agredido en su domicilio, iniciándose investigaciones el 26 de ese mes y año, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves contra la prenombrada, "recayendo el control de la investigación..." (sic) en el Juzgado de Instrucción Penal Decimoprimero del departamento de Santa Cruz; sin embargo, la misma logró sentar denuncia en su contra por los mismos hechos, empero el Fiscal de Materia asignado al caso informó el inicio de investigaciones después de seis días y no dentro de las veinticuatro horas que exige la norma procesal penal, advirtiéndose así que el Ministerio Público y la Policía no tuvieron control jurisdiccional alguno "puesto que dieron la orden para que registraran contra denuncias en materia penal, motivaron la divisibilidad de juzgamiento e informaron tardíamente, validaron actos con defectos absolutos..." (sic).
Agrega que, conforme a la fotocopia de la denuncia en su contra, la misma habría sido planteada el 25 de mayo de 2021, en horas de la tarde, por orden verbal del Fiscal de Materia asignado a su caso, quien no observó el plazo de veinticuatro horas para hacer conocer el inicio de las investigaciones en el segundo caso, pues el requerimiento de inicio de investigación fue realizado seis días después -31 de mayo de 2021-, transgrediendo el art. 289 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como la ; por lo que, en tres oportunidades acudió ante la autoridad demandada en su calidad de Jueza que ejerce el control jurisdiccional, planteando incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos el 2 del mencionado año, el mismo que fue reiterado en tres oportunidades, al ser reprochable que la investigación se haya dividido y acepte un requerimiento fiscal extemporáneo; sin embargo, la Jueza demandada no reparó las vulneraciones alegadas, por el contrario, con su silencio u omisión indebida y por el tiempo transcurrido, convalidó los actos nulos de pleno derecho o vicios insubsanables. I.2. Derechos supuestamente vulnerados
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