Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2021-S3 Sucre, 14 de mayo de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 34611-2020-70-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 44 de 22 de julio de 2020, cursante de fs. 96 a 97 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcelo Vidal Delgadillo Montellano contra María Francisca Rivero Guzmán, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memoriales presentados el 10 y 16 de julio de 2020, cursantes de fs. 62 a 71 y 75, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal instaurado por el Ministerio Público contra su persona y otros, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del Código Penal (CP), con la adhesión de Héctor Enrique Arce Zaconeta, como Ministro de Justicia y Transparencia Institucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Reynaldo Ramírez Vale -ahora terceros interesados-, por no activarse el mecanismo de retiro de acusación formal en su condición de Fiscal de Materia titular de la investigación dentro de un proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Reynaldo Ramírez Vale -hoy tercero interesado-, quien fue condenado a treinta años de presidio sin derecho a indulto, por la comisión del delito de feminicidio. En ese proceso, una vez finalizado el juicio oral, público, continuo y contradictorio, se conoció por la Policía Boliviana y los medios de comunicación, que el verdadero autor de dicho delito fue capturado, quien además aceptó su participación en el hecho.
Con la intervención del Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional del Estado Plurinacional de Bolivia, se ordenó al Ministerio Público que se le inicie un proceso penal y un proceso disciplinario, para que se lo destituya de sus funciones, endilgándole la comisión de diferentes delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, con argumentos falaces que se reflejan en los archivos de los medios de comunicación, con los que lo juzgaron y sentenciaron, así como en los antecedentes del proceso FIS-SCZ 1706812, aspecto con el que se determinó su muerte civil como profesional.
A pesar de demostrar la inexistencia de la conducta delictiva y constatándose en los informes o pericia del Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial (IITCUP) "Mariscal Antonio José de Sucre" que se ofrecieron como prueba de descargo al Ministerio Público, la Fiscal de Materia hoy accionada, el 10 de marzo de 2020, presentó la acusación formal contra su persona, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, insistiendo que en su calidad de Fiscal de Materia titular de la investigación tenía la facultad de retirar la acusación con la autorización del Fiscal Departamental de Santa Cruz -se entiende en el proceso penal que originó a su vez la denuncia y proceso penal contra su persona-.
Con esa acusación formal, vulneraron sus derechos a la defensa, al debido proceso en su elemento de fundamentación y a los principios de verdad material y de legalidad, pues si bien se señalaron supuestos hechos fácticos y una conducta delictiva dolosa de su persona -de manera incorrecta-, en el incumplimiento de deberes, el Ministerio Público omitió realizar una debida motivación, que además contenga congruencia y pertinencia en su acusación, sino más bien demostraron todas las características de arbitrariedad, acusándole por un delito inexistente; es decir, por una conducta que no es delito, al no valorar las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, tampoco mencionaron con claridad la conducta ilegal ni el nexo de causalidad con la acción u omisión acusada, y menos aún, realizaron una fundamentación objetiva, pues no valoraron de manera integral todas las pruebas que cursaban en el cuaderno de investigación.
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de fundamentación, a la defensa y a los principios de verdad material y de legalidad; citando al efecto los arts. 115.II, 116, 117.I, 119, 178.I y 180.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 9 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 8, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga la nulidad del proceso penal con relación a su participación, porque la conducta acusada no se constituye en delito, restituyendo y ordenando la reparación del daño causado de manera integral.
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