Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2022-S3 Sucre, 31 de marzo de 2022
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 38249-2021-77-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 04/2021 de 27 de enero, cursante de fs. 25 a 26, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Colque Visa y Juan Carlos Tolay en representación sin mandato de Rodrigo Armando Aireyu Camacho, Kevin Raúl Camacho Vaca, Cristhyan Rohys Camacho Vaca y José Luis Arancibia Donoso contra Anay Añez Mendoza, Jueza de Instrucción Penal Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes a través de sus representantes sin mandato por memorial presentado el 26 de enero de 2021, cursante de fs. 9 a 10 vta., manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido contra sus personas por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de robo agravado, solicitaron la cesación de su detención preventiva mediante memoriales presentados el 14 y 15 de enero de 2021 ante la Jueza ahora accionada, quien respondió ambas solicitudes mediante decretos de 21 del mencionado mes y año, a través de los cuales señaló audiencias para el 27 de enero del citado año, a las 13:00 y 14:00 horas, respectivamente.
No obstante lo anterior, dichas audiencias no podrán llevarse a cabo debido a que la Jueza hoy accionada remitió el expediente de la causa al Juzgado de Sentencia Penal Decimocuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, ante la presentación por parte del Ministerio Público del requerimiento conclusivo de acusación formal; ello, a pesar de que las citadas solicitudes de cesación de la detención preventiva son anteriores a la presentación de la acusación fiscal. En ese entendido, la referida Jueza debió celebrar las audiencias de consideración de sus solicitudes de cesación de la detención preventiva, antes de remitir la causa al mencionado Juzgado de Sentencia Penal.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes a través de sus representantes sin mandato denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; citando al efecto los arts. 23.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia, se ordene a la Jueza ahora accionada llevar a cabo las audiencias de cesación a la detención preventiva programadas, de manera inmediata.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 27 de enero de 2021, a las 10:00 horas, según consta en el acta cursante a fs. 24 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de sus representantes sin mandato en audiencia ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y añadieron que, como emergencia de la concesión de tutela pretendida, se remitan antecedentes ante el Consejo de la Magistratura.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Anay Añez Mendoza, Jueza de Instrucción Penal Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar ni remitió informe alguno, a pesar de su citación cursante a fs. 12.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2021 de 27 de enero, cursante de fs. 25 a 26, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos:
- a)No obstante que la Jueza ahora accionada no remitió informe alguno, se cuenta con los antecedentes del proceso penal del cual emerge esta acción tutelar; así, en este caso se tiene un señalamiento de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva para "hoy", 27 de enero de 2021, a las 13:00 y 14:00 horas; por lo que existe un hecho futuro que aún no ocurrió;
- b)El mismo 21 de enero -se entiende de 2021- se presentó el requerimiento conclusivo de acusación, y la norma es clara acerca de la pérdida de competencia de los jueces de instrucción al respecto;
- c)Se evidencia que ya se remitió físicamente y mediante sistema el proceso penal del cual emerge esta acción de defensa, por tanto, se tiene que esperar la hora de audiencia fijada por el "...juez cautelar en el nuevo juzgado..." (sic), toda vez que esta nueva autoridad judicial tiene a su cargo el control jurisdiccional del proceso; y,
- d)Los accionantes debieron agotar las instancias ordinarias antes de acudir a la jurisdicción constitucional.
II. CONCLUSIONES
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