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TCP

0218/2023-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de mayo de 2023

Auto 0218/2023-CA

Proceso
Sala
TCP
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2023-CA Sucre, 17 de mayo de 2023

Expediente: 54929-2023-110-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Chuquisaca

El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Carlos Hilarión Chávez, Presidente del Consejo Amawtico Mayor de Justicia de la Nación Qhara Qhara y la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda, ambos del departamento de Chuquisaca.

I. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

I.1. Atribución de la Comisión de Admisión

El art. 1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que dicha norma, tiene por objeto: "...regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes".

Por su parte, el art. 26.II del citado Código, confiere a la Comisión de Admisión la atribución de observar los defectos formales subsanables a efecto que los consultantes los salven oportunamente.

En tal sentido, todo proceso o demanda que ingrese al Tribunal Constitucional Plurinacional, debe contar con todos los documentos y pruebas pertinentes, para demostrar y justificar la problemática que se plantea y pretende sea resuelta.

I.2. Ausencia de requisitos formales de admisión

Ahora bien, es necesario establecer que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, debe limitar su análisis a examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad inherentes a los trámites de conflictos de competencias jurisdiccionales; dentro de ese marco, cabe manifestar que si bien este Tribunal una vez cumplidos los requisitos constituidos es competente para conocer y resolver el conflicto de competencias suscitado entre las jurisdicciones indígena originaria campesina y la ordinaria; sin embargo, en la presente causa, para efectuar el análisis señalado, es necesario que el solicitante cumpla con lo previsto por el art. 101.I del CPCo, referido a la legitimación activa, la misma que está reservada únicamente a la autoridad o autoridades indígenas originarias campesinas, quienes tienen la potestad de pedir a la autoridad jurisdiccional ordinaria a la que consideran que usurpó funciones o actos invasivos en el ejercicio de la jurisdicción, apartarse del conocimiento de una determinada problemática. Bajo dicho entendido, se tiene que Carlos Hilarión Chávez, Presidente del Consejo Amawtico Mayor de Justicia de la Nación Qhara Qhara del departamento de Chuquisaca, interpuso conflicto de competencias jurisdiccional ante el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Segundo del mencionado departamento (fs. 78 a 94), solicitando la respectiva declinatoria de jurisdicción y competencia del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de la menor AA contra Esteban Burgoa Esquivel, por la presunta comisión del delito de violación infante, niña, niño y adolescente, con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 101102012300628, causa 39/2023, considerando ser la instancia competente para resolver el conflicto jurídico; al respecto, si bien se demostró el cumplimiento previsto por el art. 102 del CPCo; sin embargo, no se acreditó la legitimación activa de la autoridad de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) requirente de competencia establecido en el art. 101 del citado cuerpo normativo, no adjuntó documentación idónea que acredite que la autoridad suscribiente es integrante de la JIOC de la comunidad de Colquebamba, provincia Oropeza -lugar donde se produjo los supuestos hechos- del cual reclama competencia.

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