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TCP

0218/2023-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de abril de 2023SALA TERCERA

Voto Disidente 0218/2023-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO DISIDENTE Sucre, 12 de abril de 2023

SALA TERCERA Magistrado Disidente: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 46614-2022-94-AAC Departamento: Pando

En revisión la Resolución 19/"2021" -siendo lo correcto 2022- de 14 de marzo, cursante de fs. 28 a 29, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Alberto Cuevas Gómez contra William Abad Choque Canaviri, Director Técnico del Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) de Pando.

I. DISIDENCIA

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la , que Confirmó la Resolución 19/"2021" -siendo lo correcto 2022- de 14 de marzo, pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, y denegó la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.

En todo caso, considera que debió Revocar la Resolución 19/"2021" -siendo lo correcto 2022- de 14 de marzo; y, en consecuencia:

1° CONCEDER la tutela solicitada de manera provisional, conforme al fundamento jurídico expuesto en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,

  1. a)Disponer que el Director Técnico del Servicio Departamental de Caminos de Pando dé cumplimiento a la Instructiva de Pago MTEPS-JDTP 022/21 de 15 de septiembre de 2021.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA

Conforme a los antecedentes de la disidencia, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos al salario, al fuero sindical y a la estabilidad laboral; puesto que, el Director Técnico ahora accionado no cumplió con el pago del bono de alimentación dispuesto en la Instructiva de Pago MTEPS-JDTP 022/21 de 15 de septiembre de 2021, emitida por el Jefe Departamental de Pando del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; por lo que, interpuso la presente acción tutelar solicitando se dé cumplimiento a la misma.

En consecuencia, correspondía determinar en revisión, si los extremos denunciados eran evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; a cuyo efecto, la debió desarrollar los siguientes temas:

  1. a)El incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral denunciado a través de la acción de amparo constitucional; y,
  2. b)Motivos de la disidencia y análisis del caso concreto.

II.1. El incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral denunciado a través de la acción de amparo constitucional

Conforme a la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, se unificó la línea jurisprudencial de los precedentes emitidos por las Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, en cuanto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, denunciado a través de la acción de amparo constitucional, en los siguientes términos:

"1) En cuanto al cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación, esto es además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, precautelando el derecho al trabajo del cual derivan otros derechos conexos, conforme a los entendimientos y la sistematización realizada en la , es decir:

1.i) Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación;

1.ii) Es posible interponer directamente la acción de amparo constitucional -abstrayendo el principio de subsidiariedad- cuando la trabajadora o el trabajador demande el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo por parte de su empleador;

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