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TCP

0219/2021-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de junio de 2021
Resumen del caso

Auto 0219/2021-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2021-CA Sucre, 29 de junio de 2021

Expediente: 39914-2021-80-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Santa Cruz

En consulta la Resolución 42/2021 de 8 de abril, cursante de fs. 582 a 585 vta., pronunciada por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por la que "admitió" la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Ivo Mateo Kuljis Fuchtner, demandando la inconstitucionalidad de la frase "...no será susceptible de impugnación" del art. 277 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, por ser presuntamente contrario a los arts. 178.I y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 29 de marzo de 2021, cursante de fs. 577 a 578 vta., el accionante manifiesta que, dentro del proceso de divorcio seguido en su contra por Maricruz Cochamanidis Canelas, que se encuentra en etapa de apelación, en la cual se plantearon dos agravios, debiendo aplicarse en la resolución a emitirse la norma ahora cuestionada, la misma que determina una prohibición expresa respecto al ejercicio del derecho a la impugnación en el trámite de medidas cautelares.

Agrega que, la disposición impugnada en su frase "...no será susceptible de impugnación" vulnera el derecho a la impugnación previsto en los arts. 178.I y 180.II de la Norma Suprema, impidiendo que se pueda impugnar y tener acceso a un segundo examen de las resoluciones sobre medidas cautelares en los procesos familiares, situación que no puede convalidarse en un Estado de Derecho, donde los derechos fundamentales y principios constitucionales rigen todo el ordenamiento jurídico vigente; por lo que, toda norma infraconstitucional debe ser compatible con aquellos derechos y principios constitucionales.

I.2. Respuesta a la acción

Por Decreto de 30 de marzo de 2021, la acción de inconstitucionalidad concreta fue corrida en traslado a la otra parte procesal, notificándole el 1 de abril de igual año (fs. 580); sin embargo, Maricruz Cochamanidis Canelas no presentó memorial de respuesta alguno.

I.3. Resolución de la autoridad judicial consultante

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