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TCP

0219/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de junio de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0219/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2021-S2 Sucre, 7 de junio de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 34787-2020-70-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 2 de marzo de 2020, cursante de fs. 150 a 154, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Christian Emir Montaño Torrez en representación legal de la Fraternidad Folklórica "TINKUS COCHABAMBA 3 DE MAYO" contra Elizabeth Arispe Sánchez, Presidenta, Federico Saavedra Quiroga, Secretario, Nora Castro, Delegada, Richard Huayhua Callampa, Delegado y Brigido Ramos Larico, Delegado, todos del Tribunal de Honor de la Asociación de Fraternidades Folklóricas Virgen de Urqupiña (AFFVU).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 24 de enero y 3 de febrero, ambos de 2020, cursantes de fs. 12 a 21 vta.; y, 27, respectivamente, la parte accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es fraterno y representante legal de la Fraternidad "TINKUS COCHABAMBA 3 DE MAYO", la cual se encuentra afiliada a la AFFVU, la cual se encuentra regulada por el Estatuto y Reglamento Interno aprobado en la gestión 2014; no obstante a ello, el Directorio de dicha Asociación, mediante nota de "3 de mayo" -lo correcto es 14 de febrero- de 2019, de manera ilegal determinó la suspensión y exclusión definitiva de su Fraternidad, por lo que presentó una acción de amparo constitucional que culminó con la Sentencia ACC 33/2019 de 3 de junio, a través de la cual, la Sala Constitucional dispuso se deje sin efecto la mencionada nota y se remitan todos los antecedentes de la denuncia que la generó, al Tribunal de Honor, para que este proceda conforme a la misma.

Es así que, el citado Tribunal, sin un proceso disciplinario previo enmarcado en el Reglamento Interno referido, donde se respeten las garantías mínimas exigibles y tengan la oportunidad de defender sus derechos e intereses, aportando cuanta prueba estime pertinente; pronunció la Resolución 003/2019 de 10 de agosto, en la que dispuso el plazo de veinticuatro horas para que la mencionada Fraternidad haga efectivos los pagos que tendría pendientes con AFFVU, caso contrario se procedería a su suspensión indefinida; resolución que es inapelable e inobjetable.

Indicó que la mencionada resolución vulnera su derecho de acceso a la cultura, toda vez que constituye una amenaza para su participación en las promesas y festividades de la Virgen de Urkupiña, aclarando que las danzas realizadas por las fraternidades y la AFFVU, son prácticas de fe y devoción a la misma.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes de juez natural y a la defensa, al acceso a la cultura y a la libertad de reunión y asociación; citando al efecto los arts. 21.4, 98 a 101, 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 14 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8 y 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar:

  1. a)Se deje sin efecto la Resolución 003/2019 de 10 de agosto emitida por el Tribunal de Honor de la AFFVU;
  2. b)Que los accionados adecúen su conducta a las previsiones contenidas en el Estatuto y Reglamento Interno de la Asociación; y,
  3. c)El pago de costas procesales.

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