Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2023-CA Sucre, 17 de mayo de 2023
Expediente: 54930-2023-110-AIA Acción de inconstitucionalidad abstracta Departamento: Cochabamba
La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Mayra Ingrid Zalles Trigo, Diputada Titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad de las Resoluciones Administrativas (RRAA) DATM/019/2022 de 10 de noviembre; y, DATM/01/2023 de 10 de enero; por considerar ser contrarios a los arts. 8.II, 9.2, 12, 14, 108.7, 115.II, 117.I, 119.I, 232, 302.I.20, 323.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. SÍNTESIS DE LA ACCIÓN
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Por memorial presentado el 5 de mayo de 2023, cursante de fs. 79 a 97 vta., la accionante manifiesta que el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, por intermedio del Director de Administración Tributaria Municipal, de manera inconstitucional y nula de pleno derecho, procedió a través de una simple RA DTM/019/2022, de menor rango constitucional a modificar la Ordenanza Municipal (OM) 077/2005 de 6 de mayo, la cual aprobó la Tabla Clasificador de Tasas Máximas en la Jurisdicción Municipal de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz para la gestión 2005.
Refiere que los funcionarios que firman la RA DTM/019/2022, dándose atribuciones a sí mismos, pronunciaron una segunda RA DTM/01/2023, que además no fue firmada por la Alcaldesa, elevando a título de actualización del mantenimiento de valor en Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV), las tasas máximas de los aranceles por derribe de ganado vacuno y porcino, el catastro urbano, construcciones, urbanización de propiedades, planimetrías, fraccionamiento de propiedad horizontal o condominio, servicio de control de calidad e higiene, servicios mortuorios, certificaciones y legalizaciones administrativas, técnicas y jurídicas, duplicando los cobros de las denominadas tasas máximas, sin una valoración previa o un proceso de socialización, vulnerando así a los arts. 108.7 y 323.I de la CPE.
Alega, que bajo esos antecedentes demanda la inconstitucionalidad en la forma de la RA DTM/019/2022 que dio lugar a la RA DTM/01/2023 por contravenir el principio de reserva legal municipal para la implementación de tasas y patentes establecido en el art. 302.I.20 de la CPE y el principio de legalidad citado en el art. 232 de la Ley Fundamental, demandando la inaplicabilidad de todos sus artículos, además de los montos de las tasas máximas, descritos en los anexos de ambas Resoluciones, normas que resultan inferiores a una ordenanza o ley municipal que alcanza y afecta al conjunto de la población de El Alto del departamento de La Paz.
Respecto a la inconstitucionalidad formal de las Resoluciones Administrativas impugnadas, señala que la aprobación de la tabla clasificadora de tasas máximas en la jurisdicción municipal de la ciudad de El Alto del nombrado departamento, para la gestión 2005, fue aprobada por OM 077/2005, la cual sólo podía ser modificada por otra Ordenanza Municipal como exige la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" y no así por una Resolución Administrativa, además debe tomarse en cuenta que la citada Ordenanza fue aprobada para la gestión 2005, y de acuerdo al entonces Ministerio de Hacienda con ampliación por solo dos años, en tal caso la actualización del mantenimiento del marco del valor en el marco de la UFV, solo era previsible de la gestión 2005 a 2007, por lo que no había la posibilidad de tomar como referencia dicha norma para pretender los cobros establecidos por las Resoluciones impugnadas; además, se debe tener en cuenta que, la nombrada Ordenanza Municipal fue aprobada en un anterior sistema constitucional que fue abrogado, en tal razón, a la luz del actual marco constitucional el Senado no tiene la atribución de aprobar tasas y patentes de los gobiernos autónomos municipales.
En relación a la inconstitucionalidad formal, alude que el nivel ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, se arroga potestades públicas al emitir Resoluciones inferiores a una ordenanza municipal y pretende ponerla por encima de ésta, además de no cumplir con el procedimiento de aprobación sea de una ordenanza o ley municipal, que permita la modificación a título de actualización de tasas máximas, al respecto, el Tribunal Constitucional Plurinacional razonó que los órganos legislativos municipales, tienen la competencia exclusiva de establecer o modificar tasas y patentes mediante ordenanzas municipales dentro de su territorio urbano (mientras sus cartas orgánicas municipales estén en proceso de implementación); dicha interpretación constitucional, se constituye en una medida de transición necesaria que permite efectuar las competencias de los gobiernos autónomos municipales, teniendo en cuenta a su vez, que un régimen de transición de un marco constitucional anterior no puede ser aplicado, por sufrir el efecto de una inconstitucionalidad sobreviniente, ya que como se advirtió anteriormente, el Senado no cuenta con facultad constitucional de aprobar ordenanzas municipales.
Sobre la inconstitucionalidad material alega que, las RRAA DTM/019/2022 y DTM/01/2023, además de haber nacido a la vida jurídica en franca violación a la jerarquía normativa y el nuevo orden constitucional, vulneran el principio de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad y transparencia, establecidos en el art. 323.I de la CPE y lo ordenado en el art. 108 de la citada norma; siendo que, en su concepción no toman en cuenta la grave situación económica social y política en la que se sumió el país en los últimos años causados por la pandemia por el Coronavirus (COVID-19), lo que demuestra la afectación injustificada en la elevación de tasas, causando un daño económico en sectores desprotegidos, lo que no puede ser ignorado por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, que debió analizar esa situación mediante una socialización integral en observancia al principio de capacidad económica, igualdad y progresividad.
Argumenta que, está expresamente dispuesto que sólo la ley puede crear, modificar y suprimir tributos, limitación que fue vulnerada al emitirse las Resoluciones Administrativas impugnadas, en ese contexto, de conformidad con la Disposición Adicional Primera de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", que textualmente establece que: " LA CREACIÓN, MODIFICACIÓN O SUPRESIÓN DE TRIBUTOS POR LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS, EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, SE REALIZARÁ MEDIANTE LEYES EMITIDAS POR SU ÓRGANO LEGISLATIVO, ESTAS LEYES APLICARÁN TODAS LAS DISPOCISIONES TRIBUTARIAS. EN NINGÚN CASO EN NINGÚN CASO ESTAS NORMAS PODRÁN ESTABLECER PROCEDIMIENTOS JURISDICIONALES, TIPIFICAR ILÍCITOS TRIBUTARIOS NI ESTABLECER SANCIONES" (sic), y de acuerdo al art. 410 de la CPE, queda comprobado que se lesionó el principio de jerarquía normativa y el bloque de constitucionalidad además del principio de reserva legal o de ley, al no haber considerado dichas normas el aludido ente municipal, para emitir las Resoluciones cuya inconstitucionalidad se cuestiona.
Añade que, el texto de las Resoluciones Administrativas impugnadas, resulta impreciso, oscuro y de difícil interpretación y aplicación práctica, lo que va en contra del principio de legalidad y reserva de ley, pues solo las leyes u ordenanzas municipales pueden crear, modificar o suprimir tributos, lo que además acarrea su nulidad al usurpar funciones que no son de su competencia.
Finalmente, apunta que tanto la RA DTM/019/2022 y RA DTM/01/2023, violentan el principio de igualdad que regula la política fiscal de nuestro país, el cual se encuentra consagrado en el art. 323.I de la CPE.
I.2. Petición
Solicita se declare la inconstitucionalidad total de las RRAA DATM/019/2022 y DATM/01/2023, emitida por el Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, toda vez que, esa normativa es oscura, imprecisa y vulnera el principio de legalidad o reserva de ley establecidos en los arts. 12, 14 y 230 de la CPE; 6 del Código Tributario Boliviano (CTB), y la Disposición Adicional Primera de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", también quebranta la jerarquía normativa establecida en el art. 410 de la Norma Suprema, usurpando funciones propias que le corresponden al Concejo Municipal nombrado, atentando contra la igualdad, el vivir bien, el debido proceso descritos en los arts. 8.II, 9.2, 115.II, 117.I, 119.I, 232 y 323.I de la Ley Fundamental, al no haber realizado con carácter previo un estudio sobre la pertinencia del incremento en el cobro de tasas en la ciudad de El Alto.
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
II.1. Marco normativo constitucional y legal
De acuerdo a lo previsto por el art. 196.I de la CPE, el Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Ley Fundamental y ejerce el control de constitucionalidad. Al respecto, el art. 73.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la: "Acción de Inconstitucionalidad de carácter abstracto contra leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales".
A su vez, el art. 74 del CPCo, otorga legitimación activa para interponer esta acción a la: "...Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de esas Entidades Territoriales Autónomas, así como la Defensora o el Defensor del Pueblo" (las negrillas son nuestras).
Por su parte, el art. 27.II del citado Código, desarrolla las causales de rechazo, en los siguientes casos:
"a) Cuando concurra la cosa juzgada constitucional.
- b)Cuando sea presentada de manera extemporáneamente en los casos que así corresponda, o
- c)Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo" (las negrillas nos corresponden).
II.2. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad abstracta
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