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TCP

0220/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
13 de julio de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0220/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2020-S3 Sucre, 13 de julio de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 31452-2019-63-AL Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 09/2019 de 5 de octubre, cursante de fs. 77 a 80 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Richard Joshep Zepita Condori en representación sin mandato de Esteban Chuquimia Vargas contra Asencio Franz Mendoza Cárdenas y Hernán Ocaña Marzana, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y, Rosario Inés Rodríguez Sánchez, Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 4 de octubre de 2019, cursante de fs. 53 a 57 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, la Jueza hoy codemandada mediante Resolución 203/2019 de 16 de julio, rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva sin la debida fundamentación ni motivación, a pesar que presentó la documentación original que no fue valorada, con el objeto de enervar los numerales 1, 2 y 10 del art. 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por esa razón, formuló recurso de apelación incidental, siendo resuelto por los Vocales ahora demandados mediante Auto de Vista 184/2019 de 11 de septiembre, que declaró improcedente dicho recurso, señalando que quedan desvirtuados los numerales 1 y 2 del art. 234 del CPP e incólume la concurrencia del numeral 10 del citado artículo y normativa penal.

Los Vocales ahora demandados forzaron al indicar que permanece latente el riesgo procesal de fuga sin considerar que la libertad es la regla y la privación de libertad es la excepción, puesto que los elementos de prueba presentados, como ser: el informe social, el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y peritaje psicológico, no son suficientes para enervar el riesgo procesal de peligro efectivo para la sociedad por la naturaleza del hecho que se denuncia, criterio que considera que solo le ocasiona indefensión, pues tanto el Juez de primera instancia como el Tribunal de alzada aplicaron un razonamiento apartándose de lo dispuesto en la .

El fundamento de los Vocales ahora demandados dejó en incertidumbre la resolución cuestionada que ocasionó su completa indefensión al no indicar qué pruebas debía presentar con el fin de desvirtuar ese riesgo procesal y porqué no son suficientes las pruebas que adjuntó a tiempo de solicitar la cesación de su detención preventiva, por ello, considera que el Auto de Vista 184/2019, no contiene un fundamento valedero y menos una adecuada motivación.

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