Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2021-S1 Sucre, 12 de julio de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 34967-2020-70-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 20/2020 de 31 de enero, cursante de fs. 32 vta. a 35 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jacobo Rodríguez Sulamayo y Porfidio Rodríguez Solamayo en representación sin mandato de Ronal Aguilar Pérez contra Alberto Moreira Claros, Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de junio de 2020, cursante de fs. 23 a 24, el accionante mediante sus representantes sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose cumpliendo una condena de cinco años por el delito de avasallamiento, recluido desde el 1 de diciembre de 2016, en Centro Penitenciario de Palmasola de Santa Cruz -a la fecha se contraria privado de su libertad 3 años 5 meses y 7 días- vale decir, que cumplió las dos quintas partes de su condena; sin embargo, se encuentra en observación en la Casa Blanca del referido Centro Penitenciario por haberse enfermado de Coronavirus COVID-19, adjuntándose al efecto fotografías, por lo que se encuentra en riesgo su vida y salud; motivo por el cual, presentó la solicitud del beneficio post condenatorio, como ser el de libertad condicional.
El incidente de libertad condicional fue prestado el 29 de mayo del 2020, respecto del cual la autoridad jurisdiccional debió pronunciarse en el plazo de 24 horas; empero, a la fecha de interposición de la presente acción de libertad, no existe pronunciamiento alguno.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionado su derecho a la libertad, a la vida, a la petición, a una justicia pronta y oportuna, citando al efecto los arts. 23 y 24 de la Constitución Política del Estado.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se acepte el incidente de libertad condicional y libre oficio a las autoridades del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, para que remitan la carpeta de libertad condicional.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 16 de junio de 2020, según acta de fs. 31 a 32 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El representante sin mandato de la accionante, en audiencia, procedió a ratificarse en su acción tutelar, y ampliando señaló que a la fecha de interposición de la acción de amparo constitucional no se realizó oficio por la negligencia de la autoridad demandada, habiéndose constituido en tres oportunidades para poder verificar la respuesta del memorial y no existe pronunciamiento alguno, "de manera extraoficial se estaría dando prioridad a los tramites de indulto" (sic), siendo que los jueces de ejecución penal tienen la obligación de dar curso a cualquier beneficio post condenatorio referente a la libertad sin discriminación alguna, por lo que corresponde se realice una providencia que debió ser resuelta en 24 horas vulnerándose el principio de celeridad procesal sin tomar en cuenta su estado de salud.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
El Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, no presentó informe escrito, y tampoco concurrió a la audiencia de consideración de la presente acción de libertad, pese a su legal citación cursante a fs. 27.
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