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TCP

0220/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de mayo de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0220/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2021-S3 Sucre, 14 de mayo de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 34625-2020-70-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 46 de 24 de julio de 2020, cursante de fs. 149 a 151, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edward Villarroel Pérez contra Roberto Carlos Rojas Justiniano, Gerente General de la Caja Nacional de Salud (CNS).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memoriales presentados el 12 de mayo -vía Buzón Judicial- y 10 de julio de 2020, cursantes de fs. 42 a 58; y, 64, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso administrativo interno seguido por la CNS Regional Santa Cruz, contra su persona, por la presunta comisión de la falta disciplinaria "'PERSONAL SIN TITULO IDONEO PROFESIONAL EN EL CARGO PUBLICO Y ABUSO DE CONFIANZA"' (sic), prevista en los arts. 6, 9, 10, 61.a y 81.f del Reglamento Interno de Trabajo del Personal de la CNS, se pronunció el Auto Inicial de Sumario 01/2018 de 15 de enero, en el que la autoridad sumariante no estableció la fecha de la presunta comisión de la indicada falta disciplinaria; por consiguiente, en término oportuno -22 de febrero de ese año-, presentó excepción de prescripción que fue resuelta en la Resolución Final de Sumario 04/2018 de 27 de igual mes, donde la autoridad sumariante confundió la prescripción con la extinción de la acción por duración máxima del proceso. Por tal razón, interpuso recursos de revocatoria y jerárquico denunciando en ambas instancias la ausencia de señalamiento de la fecha de la presunta comisión de la falta disciplinaria atribuida a su persona; empero, en ninguna de las señaladas instancias se dio respuesta a su reclamo y tampoco se pronunciaron respecto a la excepción de prescripción. Por tal motivo, tuvo que acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, en cuya instancia la Jueza de garantías ordenó a la CNS a pronunciarse sobre la solicitud de prescripción. En cumplimiento a esa determinación se emitió la Resolución Administrativa (RA) de Recurso Jerárquico 044/2019 de 8 de octubre, declarándose improbada la excepción interpuesta, por haber establecido la existencia de faltas continuas, determinándose que la infracción fue cometida el 1 de marzo de 2011, basándose esa Resolución en jurisprudencia y en el procedimiento penal, cuando no correspondía aplicar al caso concreto los antecedentes jurisprudenciales que se citaron en aquel fallo, al tratarse de un proceso administrativo.

La citada RA de Recurso Jerárquico 044/2019, además ingresó a considerar el supuesto abuso de confianza cometido con bienes y valores de la entidad o con sueldos pertenecientes a sus trabajadores; cuando durante la tramitación del proceso administrativo interno seguido contra su persona ese aspecto no fue considerado, y tampoco se presentaron pruebas respecto a esa falta, utilizando tal motivo para despedirlo sin derecho a beneficios sociales, a pesar de contar con fuero sindical.

En la RA de Recurso Jerárquico 044/2019 -objeto de la presente acción de amparo constitucional-, el Gerente General de la CNS hoy accionado vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva traducida en el derecho al acceso a la justicia, ya que validó todas las vulneraciones realizadas en el proceso administrativo, olvidando que en esa clase de procesos la responsabilidad es de naturaleza disciplinaria, no civil, penal o ejecutiva; por lo que no se debió aplicar el procedimiento penal al administrativo.

De igual manera, a través de la RA de Recurso Jerárquico 044/2019, se le vulneró su derecho al debido proceso al no tomarse en cuenta sus requerimientos; así también, se vulneró dicho derecho en su elemento de juez imparcial, por cuanto las autoridades administrativas demostraron interés en sancionarlo, ya que se procedió a ello sin escucharle ni mucho menos pronunciarse sobre su solicitud de prescripción de la falta disciplinaria. También en la indicada RA se le vulneró su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, ya que, no se encuentra explicada de manera clara ni están sustentados los motivos por los que se ratificó la Resolución de Revocatoria 01/2018 de 20 de marzo, emitida por la autoridad sumariante; como tampoco se pronunció sobre su petición, la cual se encuentra en los otrosíes de su recurso jerárquico interpuesto.

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