Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2022-S3 Sucre, 11 de abril de 2022
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 39098-2021-79-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 030/2021 de 10 de marzo, cursante de fs. 459 a 463 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alicia Gabriel Choque, Lisbeth Jenny, Aydee, Carol y Omar de apellidos Apaza Gabriel contra Máxima Quispe Cusi, Guimer Tola Mamani y Esteban Luna Quispe, Secretarios Generales actual, saliente y entrante, todos de la comunidad de Pichincha Grande, provincia Inquisivi del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes por memoriales presentados el 12 y 18 de febrero ambos de 2021, cursantes de fs. 258 a 265 vta., y 267 a 268 vta., manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son propietarios de la parcela 020 de la comunidad de Limón Vado del departamento de La Paz hace más de cuarenta años, en el que se dedican al cultivo de árboles frutales de mango, palta, durazno, legumbres y otros; los cuales son regados por las aguas de lluvia y de forma artificial de los ojos de agua existentes en la zona; sin embargo, debido a que las mencionadas lluvias son cada vez más esporádicas en ese lugar, provocó que el tanque de almacenamiento que tiene la citada comunidad del que son afiliados se haya secado en 2016, conforme se concluye en el Informe Técnico de 25 de septiembre de 2018, emitido por el Director de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Municipal de Cajuata del referido departamento. Ante esa situación, al no contar con otros medios de ingresos económicos para sobrevivir, decidió conjuntamente con sus hijos buscar una vertiente de agua, constatándose que en el 2015, se realizó una reunión de deslinde entre las comunidades de Limón Vado y Pichincha Grande, ambos del citado departamento, llegando a un acuerdo entre otros, de un '"intercambio de agua para producción que beneficiará a 15 socios de la Comunidad Limón Vado"' (sic).
Siendo que, en junio de 2016, encontraron una nueva vertiente de agua, ubicada dentro del territorio de la comunidad de Pichincha Grande del departamento de La Paz y tomando en cuenta que se suscribió un acuerdo sobre el uso de las aguas con dicha comunidad, subieron a esa vertiente un politubo de más de tres rollos de 3/4 de pulgadas, sin que la conexión perjudique el curso normal de las aguas a la citada comunidad. El 12 de julio de 2018, advirtieron que ya no fluía el agua del politubo, por lo que subieron hasta el lugar de conexión con la vertiente de agua, constatando que los citados politubos fueron recogidos por las autoridades y vecinos de la comunidad de Pichincha Grande como si las aguas serian de su propiedad, conectando otro politubo a la referida comunidad, sin tener presente que ese territorio ya cuenta con tres ojos de agua o vertientes, que abastecen en lo suficiente para el consumo básico y para el riego de sus cultivos. Ante esa situación, solicitaron a los representantes de la comunidad de Pichincha Grande, la restitución del acceso al agua, que no fue respondido; asimismo, solicitaron al Gobierno Autónomo Municipal de Cajuata abastecimiento de agua, obteniendo como resultado el Informe Técnico de 25 de septiembre de igual año, donde indica que realizada una inspección al ojo de agua se tiene las siguientes conclusiones: "...la vertiente en disputa se encuentra en la comunidad de Pichincha Grande y no beneficia a nadie, además que dicha comunidad tiene tres ojos de agua o vertientes que abastece de manera óptima a su sistema de micro riego..." (sic); empero, no pudieron dar una solución a la problemática, acudiendo con dicha documentación al Director Ejecutivo del Servicio Departamental de Riego (SEDERI)-LA PAZ, quien tampoco dio una solución al asunto.
Por las razones señaladas, el 7 de febrero de 2019, interpusieron una demanda de uso y aprovechamiento del agua ante el Juzgado Agroambiental de Inquisivi del departamento de La Paz, solicitando la restitución de la vertiente de agua ubicado en la comunidad de Pichincha Grande a la parcela 020, la misma que fue admitida y se dispuso traslado a Guimer Tola Mamani -ahora coaccionado-, quien se encontraba a cargo de la Secretaría General de la comunidad de Pichincha Grande, que contestó a la demanda en forma negativa, y el Juez del mencionado Juzgado mediante Auto de 11 de junio de igual año, ofició a las distintas instituciones como el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), Ministerio del Medio Ambiente y Aguas, SEDERI, Servicio Nacional de Riego (SENARI) y al Gobierno Autónomo Municipal de Cajuata, para que proporcionen información sobre el tema para formar convicción sobre la pretensión planteada; por lo que las mencionadas instituciones entre ellas el INRA remitió informe el 11 de julio de igual año, indicando que el trámite de saneamiento de la parcela 020 se encuentra con resolución final y que fue enviado a Presidencia para su firma; mientras que el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, expidió el informe de 11 de junio del citado año, indicando que dicho Ministerio no registra las vertientes o ríos a nombre de personas particulares o colectivas, siendo atribución de SEDERI y SENARI, quienes por Certificaciones de 11/2019 y 001/2019 ambos de 24 de junio, indicaron que no existe registro de fuentes de agua para riego a nombre de Alicia Gabriel Choque y familia; empero, existiría el expediente 128, en la que la nombrada solicitó la mediación de dicha entidad para la solución del agua de riego. En ese contexto, el Juez Agroambiental de Inquisivi del departamento de La Paz emitió la Sentencia 01/2019 de 28 de octubre, declarando probada la demanda de uso y aprovechamiento de agua, disponiendo la reposición del politubo de 3/4 de grosor en el ojo de agua o vertiente ubicada en la comunidad de Pichincha Grande, del citado departamento para el riego de la Parcela 020 ubicado en la comunidad de Limón Vado del mismo departamento, además de ordenar al "demandado" y/o a la comunidad de Pichincha Grande a realizar la devolución de los tres rollos de politubos recogidos, y que la conexión del politubo debe ser indefinido, siendo ejecutoriada dicha Sentencia mediante Auto de 4 de diciembre de 2019.
En ejecución de sentencia, el Juez Agroambiental de Inquisivi del departamento de La Paz emitió el Auto Interlocutorio 06/2020 de 15 de junio, ordenando librar el mandamiento de reinstalación, reposición y cumplimiento de la Sentencia, en virtud del cual fue ejecutado el 1 de julio del citado año, reponiendo y reinstalando el politubo en el ojo de agua ubicado en el polígono 1 de la comunidad de Pichincha Grande del citado departamento; no obstante, el 1 de julio de igual año se volvió a retirar los politubos reinstalados por el Oficial de Diligencias del referido Juzgado conforme se evidencia del memorial de 10 de julio de ese año presentado por Timoteo Veliz Quispe -ahora tercero interesado- apoderado del coaccionado Guimer Tola Mamani, confirmado por los nombrados en la audiencia de conciliación, alegando que la Sentencia 01/2019 no dispone la reinstalación de los politubos, por lo que el referido Juez agroambiental no podría actuar extra petita, además de adjuntar una resolución emitida por la mencionada comunidad, en que se hace conocer que ante el atropello de sus personas resolvieron declararse en estado de emergencia; motivo por el cual, solicitó una audiencia de conciliación, efectuándose el 8 de septiembre de 2020, en la que se determinó cuarto intermedio a petición de los hoy accionados, defiriendo la audiencia para el 22 del mismo mes y año, al que ya no asistieron demostrando con ello su voluntad de no cumplir la Sentencia 01/2019, vulnerando su derecho constitucional de acceso al agua.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos de acceso al agua vinculado a la alimentación y al trabajo, citando al efecto los arts. 16 y 256 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela y en consecuencia se disponga:
- a)La reposición de politubo en el grosor de 3/4 en el ojo de agua o vertiente Toma I ubicado en la comunidad de Pichincha de Grande, para el riego de la Parcela 020 de propiedad de sus personas de forma inmediata a realizarse por los hoy accionados; y,
- b)Se ordene al demandado y/o la comunidad de Pichincha de Grande realizar la devolución de los cinco rollos de politubos recogidos y/o decomisados arbitrariamente en favor de sus personas. I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 10 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 454 a 458 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de sus abogados en audiencia ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestaron que:
- 1)Los miembros de la comunidad de Pichincha Grande del departamento de La Paz sin realizar consulta ni pedir alguna explicación, concurrieron arbitrariamente al lugar de la vertiente desinstalaron los politubos y decomisaron todo el material;
- 2)Sus personas viven en el campo cultivando plantas frutales, hortalizas con riego artificial, por lo que al retirarse los politubos vulneraron su derecho al trabajo, siendo que la Constitución Política del Estado garantiza el mencionado derecho en todas sus formas;
- 3)Únicamente solicitan que se ordene el cese de los actos de vulneración de sus derechos de acceso al agua y al trabajo;
- 4)La exclusión o limitación del referido derecho solamente sería razonable cuando la medida asumida sea estrictamente necesaria y tenga por finalidad resguardar los derechos de la comunidad; por lo que un uso particular de las aguas tendría que ceder en beneficio de la colectividad; situación que no se produce en el presente caso, ya que vertiente de agua no beneficiaban a nadie, tomando en cuenta que la comunidad de Pichincha Grande cuenta con tres ojos o vertientes de agua; sin embargo, conectaron otro politubo, llevando el agua de esa vertiente hacia el estanque de la citada comunidad, cuando estarían suficientemente abastecidos de agua; y,
- 5)El Juez Agroambiental de Inquisivi del departamento de La Paz realizó una inspección al lugar en la que verificó que dicho estanque estaría siendo rebasado por tanto flujo de agua, adjuntándose fotografías al respecto.
I.2.2. Informe de los accionados y tercero interesado
Máxima Quispe Cusi actual Secretaria General de la comunidad de Pichincha Grande provincia Inquisivi del departamento de La Paz y Timoteo Veliz Quispe -hoy tercero interesado-, mediante informe presentado el 9 de marzo de 2021, cursante de fs. 443 a 452, manifestaron que:
- i)Se incumple con el principio de subsidiariedad; puesto que el caso se encuentra bajo la competencia del Juez agroambiental en etapa de ejecución de sentencia, al margen de ello existirían hechos controvertidos en la jurisdicción agraria; por lo que no se puede recurrir a la jurisdicción constitucional como si fuera una autoridad judicial encargada de la ejecución de sentencias;
- ii)Los accionantes no identificaron concretamente si los hechos denunciados constituyen medidas de hecho, de ser así, sería necesario hacer mención a la jurisprudencia que moduló las vías de hecho, estableciendo carga probatoria para los accionantes; es decir, el deber de acreditar objetivamente las medidas de hecho, además que se encuentre en una situación de desproporción o desventaja frente a los ahora accionados, y que la presentación de la acción de amparo constitucional sea de manera inmediata y oportuna justificando la premura y la necesidad de una tutela inmediata ante un inminente daño irreversible o irreparable de los derechos;
- iii)En ese contexto, los accionantes no acreditaron con prueba idónea el supuesto daño irreversible o irreparable, ni la titularidad de los derechos, no pudiendo alegarse derechos controvertidos o en disputa, es más no debió consentirse el acto lesivo; sin embargo, los accionantes refieren que llegaron a un acuerdo con los ahora accionados al concurrir a una audiencia de conciliación ante el Juez Agroambiental de Inquisivi del departamento de La Paz;
- iv)Con relación a la reposición de la conexión y la devolución de cinco rollos de politubos decomisados los cuales ya fueron concedidas por dicho Juez mediante la Sentencia 01/2019, por lo que sería aberrante pretender un doble juzgamiento al respecto, tomando en cuenta que nadie puede ser procesado dos veces por un mismo hecho;
- v)No se demostró con documentación idónea las medidas de hecho ejercitadas por los hoy accionados contra los accionantes y su propiedad, para que opere la excepción del principio de subsidiariedad; y,
- vi)Se incumplió con el principio de inmediatez, ya que según los accionantes, el 12 de julio de 2018, fueron cortados los politibos, por lo que a la fecha de interposición de la acción de amparo constitucional ya hubieran transcurrido más de dos años sin que se interponga la citada acción de defensa que tiene un plazo de seis meses a partir de la restricción o supresión de los derechos alegados, en virtud de la cual se incumplieron con los requisitos de admisibilidad.
Guimer Tola Mamani, y Esteban Luna Quispe, Secretario General saliente y entrante, ambos de la comunidad de Pichincha Grande provincia Inquisivi del departamento de La Paz, no asistieron a la audiencia de consideración de la acción tutelar ni remitieron informe alguno, a pesar de sus citaciones cursantes a fs. 388 y 434.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 030/2021 de 10 de marzo, cursante de fs. 459 a 463 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:
- a)En cuanto a la legitimación pasiva, la acción de defensa debe estar dirigida contra el o los sujetos que ejecutaron el acto ilegal o incurrieron en la omisión indebida, siendo la capacidad jurídica otorgada al particular o en su caso a la autoridad o servidor público a efecto de que pueda responder por los actos ilegales atribuidos en su contra, por ello la legitimación pasiva viene a ser un requisito de procedencia de la acción de defensa;
- b)En el presente caso, los accionantes, dirigieron la acción de amparo constitucional contra Máxima Quispe Cusi, Guimer Tola Mamani y Esteban Luna Quispe, Secretarios Generales actual, saliente y entrante, todos de la comunidad de Pichincha Grande provincia Inquisivi del referido departamento y no contra Timoteo Veliz Quispe hoy tercero interesado, que figura como demandado en la Sentencia 01/2019, si bien se encuentra como apoderado; empero, debió demandarse también contra este último nombrado, además de que en el Testimonio de Poder 38/2019 de 7 octubre, se encuentran otros poderdantes Vicenta Alave Cusicanqui Vda. de Matías, Deymar Alave Mamani y otros, en su condición de miembros del Directorio del Sindicato Agrario de la señalada comunidad, quienes tampoco fueron accionados; y,
- c)Se incumple con un requisito esencial para interponer la acción tutelar referido a la legitimación pasiva, por lo que no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 7 de febrero de 2019, ante el Juez Agroambiental de Inquisivi del departamento de La Paz, Alicia Gabriel Choque -hoy accionante- interpuso demanda de uso y aprovechamiento de aguas contra Guimer Tola Mamani, Secretario General de la comunidad de Pichincha Grande -ahora coaccionado- (fs. 2 a 5). Consta Auto de 11 de junio de 2019, emitido por dicho Juez, por el cual se tiene por contestado de forma negativa la demanda por el nombrado (fs. 16 y vta.).
II.2. Cursa Sentencia 01/2019 de 28 de octubre, emitido por el Juez Agroambiental de Inquisivi del departamento de La Paz, declarando probada la demanda de uso y aprovechamiento de aguas, disponiendo: Primero, la reposición del politubo en el grosor de 3/4 en el ojo de agua o vertiente Toma I, ubicado en la comunidad de Pichincha Grande, para el riego de la Parcela 020 de propiedad de Alicia Gabriel Choque, Omar, Lisbeth Jenny, Aydee y Carol de apellidos Apaza Gabriel ubicado en la comunidad de Limón Vado, en el plazo de diez días; segundo, que en el plazo de diez días el demandado -del proceso agrario- o la comunidad de Pichincha Grande, realicen la devolución de los tres rollos de politubos recogidos o decomisados a los accionantes; tercero, condena a la parte demandada del proceso agrario -Timoteo Veliz Quispe apoderado de Guimer Tola Mamani ahora coaccionado- al pago de costas y costos a ser liquidados en ejecución de sentencia; cuarto, determina que la conexión del politubo en la vertiente sea por tiempo indefinido; quinto, que los accionantes de ninguna manera pueden beneficiar a otros vecinos colindantes con el líquido elemento; y, sexto, en caso de resistencia a su ejecución se dispone remitir al Ministerio Público las piezas principales del proceso agrario (fs. 136 a 145 vta.).
II.3. Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2019, Guimer Tola Mamani, Secretario General saliente de la comunidad de Pichincha Grande provincia Inquisivi del departamento de La Paz hoy coaccionado y Timoteo Veliz Quispe ahora tercero interesado como apoderado de la mencionada comunidad, interpusieron recurso de apelación contra la Sentencia 01/2019 (fs. 149 a 161). Dicho escrito mereció el Auto de 4 de diciembre de igual año, emitido por el Juez Agroambiental de Inquisivi del departamento de La Paz, en el cual refiere que la Sentencia en materia agraria no reconoce el recurso de apelación sino solamente el de casación o nulidad, declarando por ejecutoriado la citada Sentencia (fs. 169 y vta.).
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